REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria titular la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble (terreno), ubicado en la Avenida Mariño, al lado de la Cristalería La Cumanesa, Municipio Sucre del Estado Sucre, en esta ciudad de Cumaná, en compañía del abogado MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.620, apoderado judicial de las ciudadanas MIRNA CIRIGLIANO MARTINEZ y CARMEN YOLANDA CIRIGLIANO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.928.745 y V-4.499.969, respectivamente, partes actoras en el juicio que por Reivindicación se ventiló ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra el ciudadano PEDRO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.691.328, el cual decretó la entrega material del inmueble (terreno) donde se encuentra constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta que da acceso al inmueble en referencia y no fue atendido por ninguna persona. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Por cuanto nos encontramos en el inmueble objeto de la presente medida de entrega material, en el cual ya el tribunal estuvo con anterioridad y así lo verificó y por cuanto el referido inmueble está protegido por un portón el que a su vez tiene un candado, solicito del tribunal designe cerrajero para que proceda a abrir el mismo. Es todo. Seguidamente el tribunal oída la exposición del apoderado actor designa cerrajero al ciudadano JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON, titular de la cédula de identidad N° V- 17.672.292, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele proceda a abrir el portón en referencia, lo cual realizó, ingresado al mismo y hallando adentro a una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA CORTESIA, quien manifestó ser la concubina de PEDRO ROSALES, parte demandada en el presente juicio, así como la ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN ROSALES, la que no presento cédula de identidad; la ciudadana CARMEN BRITO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.916.159; y ROSIBEL CORTESIA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.574.106 y dos (02) niñas. También se encuentra presente el ciudadano PEDRO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.828.751; los cuales fueron impuestos de la misión del tribunal, y a quienes se le sugirió comunicarse con el referido demandado y con abogado de su confianza para que los asistan en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Ante todo muy buenos días, solicito de este tribunal que practique la medida fielmente como fue comisionado por el tribunal comitente y se entregue el inmueble libre de personas, animales y cosas; y en caso de ser necesario se practique el Deposito necesario. Es todo”. Acto seguido el tribunal se dirige a la ciudadana ROSA CORTESIA y demás ocupantes y le manifiesta del deber que tienen de hacer la entrega del inmueble que vienen ocupando tal como lo ordenó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial, debiendo en consecuencia retirar sus enseres domésticos. En este estado el tribunal vista la actitud de la referida ROSA CORTESIA, la cual no hace manifestación alguna de querer desocupar el inmueble, procede a efectuar llamada telefónica al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, para que una Consejera de esa institución esté presente en este acto. Se deja constancia que desde que este tribunal ingreso al recinto personas de la comunidad se han dado a la tarea de perturbar su actuación, incendiando variedad de cauchos en la calle los cuales producen un humo negro espeso que impide una respiración normal. De igual manera se deja constancia que dos (02) efectivos de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre que acompañaban al tribunal recibieron orden de retirarse y se fueron, quedando el tribunal acompañado de cinco (05) funcionarios de la Guardia Nacional. De igual forma se deja constancia que sujetos desconocidos echaron a rodar los cauchos encendidos en contra de vehículos y hacia la puerta que da acceso al inmueble. En este estado se hacen presentes el ciudadano PEDRO ROSALES y el abogado JESUS REAL MAYZ. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Visto el estado de conmoción en que nos encontramos, en nombre y representación de mi mandante solicito de común acuerdo con el representante del demandado, suspenda la práctica de la presente medida para una nueva oportunidad en que sea solicitada y de igual forma a los fines de llegar a un arreglo amigable, solicitamos se fije una nueva audiencia conciliatoria. Es todo”. Acto seguido el tribunal vista la solicitud de suspensión hecha por los representantes de ambas partes, lo acuerda de conformidad y vista la solicitud de audiencia conciliatoria también hecha por ambas partes fija una audiencia conciliatoria para el día viernes, se corrige para el día lunes treinta (30) de marzo del corriente año, a las 3:00 p.m., y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 12:00 meridien. Se deja constancia que los dos (02) funcionarios de la Policía Municipal que se habían retirado volvieron en resguardo del tribunal. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL CERRAJERO DESIGNADO,
JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON (FDO)

LAS NOTIFICADAS,
ROSA CORTESIA (MANIFESTO NO SABER FIRMAR)
CARMEN ROSALES (FDO)
ROSIBEL CORTESIA (FDO)
CARMEN BRITO (FDO)
PEDRO ROSALES (FDO)

EL DEMANDADO Y SU APODERADO JUDICIAL,
PEDRO ROSALES (FDO)
ABG. JESUS REAL MAYZ (FDO)

EL APODERADO ACTOR,
ABG. MIGUEL FRANK (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS Y. ALCANTARA RAMIREZ (FDO)