REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida preventiva de embargo previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria titular la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en el sector el Dique, calle 04, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, en compañía del abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.084, quien actúa en su propio nombre, parte actora en el juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación se ventila ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra de los ciudadanos RICHARD MIGUEL CARREÑO PEREDA y PEDRO MIGUEL CARREÑO AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.124.230 y V-5.083.792, respectivamente, el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido, el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser PEDRO MIGUEL CARREÑO AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 5.083.792, parte demandada de autos, el cual fue notificado de su misión, quien dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza a fin de que lo asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, antes identificado y expone: “Solicito del tribunal se sirva proveerme a los fines de señalar los bienes a embargar y así darle cumplimiento a la medida de embargo preventivo acordada por el tribunal comitente”. Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano PEDRO MIGUEL CARREÑO AGUILERA, ya identificado, y expone: “Solicito de la parte demandante me conceda un plazo de tiempo para cancelarle la deuda. Es todo”. En este estado toma la palabra de nuevo el abogado PEDRO ALEJANDRO SANDOVAL FIGUEROA y expone: “Vista la solicitud formulada por la parte demandada, solicito del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suspenda la práctica de la presente medida hasta el lunes nueve (09) de marzo del corriente año y solicito del tribunal fije una audiencia conciliatoria para ese día a las 3:00 p.m., a los fines de llegar a un acuerdo en la presente controversia. Es todo”. Seguidamente el tribunal vista las exposiciones que anteceden, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la suspensión de la presente medida por el lapso de tiempo que las partes se han dado. Así mismo, acuerda fijar el día lunes nueve (09) de marzo del corriente año, a las 3:00 p.m., para que tenga lugar la práctica de audiencia conciliatoria tendiente a resolver el presente conflicto, para lo cual el demandado deberá estar acompañado de abogado de su confianza. Quedan las partes notificadas de la referida audiencia conciliatoria, y no habiendo más diligencias que practicar se acuerda el regreso a su sede siendo las 10:35 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)


LA PARTE ACTORA
ABG. PEDRO A. SANDOVAL (FDO)

LA PARTE DEMANDADA
PEDRO MIGUEL CARREÑO AGUILERA (FDO)


LA SECRETARIA
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA (FDO)