REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy miércoles once (11) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria titular la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en dos (02) inmuebles contiguos, distinguidos con los números PP-18 y PP- 20, integrados, ubicados en el Centro Comercial Gran Avenida, cruce con calle Vela de Coro, Cumaná, Estado Sucre, en compañía de la abogada ALEIDA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el IPSA bajo el N° 12.339, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RICHARD LUIS MAGGIOLO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.762.335, en el juicio que por cumplimiento de contrato de Póliza de Seguros, Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios, se sustanció ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra de la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre cualquiera de los bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, señalados por la Superintendencia de Seguros según comunicación de fecha 04-09-2008, signada bajo el N° FSS-2-2-0055480008458, y que son los siguientes: Dos (02) inmuebles constituidos por los locales comerciales distinguidos con los números PP-18 y PP-20, ubicados en el Centro Comercial Gran Avenida, cruce con calle Vela de Coro de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por el ciudadano NATALIO FIGUEROA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.649.558, quien refirió ser Director de enlace de la Fundación Río Manzanares que funciona en dicho inmueble, el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que esté presente en la práctica de la presente medida, refiriendo el mismo que también funciona la oficina del Instituto de Tierra Municipales del Municipio Sucre del Estado Sucre y la oficina Técnica Nacional de Tierras adscrita al Instituto Nacional de Tierras, siendo la secretaria del Instituto Municipal de Tierras antes referido, la ciudadana MARLYN JOSEFINA SILVA ARAGUACHE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.661.964, quien fue notificada de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con su jefe inmediato para que esté presente en la práctica de siguiente medida acompañado de abogado que lo asista, refiriendo la misma que el ciudadano WILFREDO CALDERA es el Director de la mencionada oficina con quien se comunicó vía telefónica y manifestando que dicho ciudadano le está planteando la situación al ciudadano Alcalde del Municipio. En este estado toma la palabra la abogada ALEIDA GONZALEZ VALBUENA, quien en su carácter que consta en autos expone: “Solicito al tribunal proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada por el tribunal comitente sobre los dos (02) inmuebles integrados donde se encuentra constituido el tribunal, a tales efectos solicito designe perito avaluador y el depositario respectivo. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición de la apoderada actora designa Perito Avaluador al ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Ingeniero Civil, Perito Avaluador inscrito en la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) N° P-1335, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. Acto seguido tomó la palabra el Perito Avaluador designado y juramentado y expone: “Luego de la inspección realizada a los locales comerciales para determinar su estado de conservación, características constructivas. Se determinó lo siguiente: PRIMERO: los locales comerciales PP-18 y PP-20 están integrados en uno solo que tiene un área de ciento veintiséis metros cuadrados (126 m2); SEGUNDO: la ubicación de dichos locales que forman parte del Centro Comercial Gran Avenida, parte alta, de la Avenida Gran Mariscal de la ciudad de Cumaná; TERCERO: Los linderos del local comercial integrado por los locales PP-18 y PP-20 son los siguientes: NORTE: Pasillo; SUR: Fachada del Edificio; ESTE: local PP-16 y OESTE: Fachada del Edificio; CUARTO: Para determinar el valor actual de dicho local se aplicó la metodología ROSS – HEIDECKE y se determinó el metro cuadrado de construcción en TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.200,oo), para dicho cálculo se utilizó la tipología número 81 (costo de construcción) de CINPRO-NET, determinándose así el valor actual del local que mide CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 M2), es de CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 403.200,oo). Es todo”. En este estado se hacen presente los abogados CARLOS AUGUSTO MORENO CAMPOS Y MABALYS MARIA MONTES MATA, inscritos en el IPSA bajo los números 103.686 y 98.777 respectivamente, quienes manifestaron ser los abogados que asistirán al Representante de la Oficina Técnica Municipal de Tierras, ciudadano WILFREDO RAFAEL CALDERA RIVAS, titular de la cédula de identidad V-15.288.493 y al Representante de la Fundación Río Manzanares NATALIO FIGUEROA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.649.558. En este estado el tribunal visto el informe presentado por el Perito Avaluador designado nombra Depositaria Judicial a la empresa Oriental El FARO. C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal JOSE BELLO BAYES, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.382, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, y declara embargados ejecutivamente los locales comerciales distinguidos con los números PP-18 y PP-20, ubicado en el Centro Comercial Gran Avenida, cruce con calle Vela de Coro de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, plenamente identificado y avaluado por el perito designado y le hace entrega de los mismos al depositario judicial nombrado. De conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se entregan los mismos al depositario antes referido, el cual declara recibirlos y quien deberá conservarlos en el estado en que se encuentran de conformidad con establecido en la Ley de Depósito Judicial. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “He sostenido conversaciones con los Representantes de la Oficina Técnica Municipal de Tierras del Municipio Sucre de este estado Sucre y con el Representante de la Fundación Río Manzanares y sus abogados que los asisten y hemos convenido que le concedo tres (03) meses de tiempo, a partir de la presente fecha para que me hagan efectiva la entrega de los locales que vienen ocupando, ello en virtud de la funciones que prestan estas instituciones, quienes deberán cancelar la suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 700,oo) por mensualidades anticipadas, a partir de la presente fecha. Quiero manifestarle al tribunal que realice llamada telefónica al Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de recabar el número de la cuenta corriente de ese tribunal para que me depositaran allí las cantidades antes referidas, y hable con la abogada GLENY HIDALGO ESTREDO, Juez de dicho tribunal y la misma me manifestó que la empresa demandada SEGUROS LA PREVISORA, había depositado en la cuenta de dicho tribunal el monto demandado, por lo tanto desisto de la práctica de la presente medida, en virtud del cumplimiento hecho por la parte demandada. Seguidamente el tribunal, vista la información suministrada por el Juzgado Cuarto de de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y el desistimiento que hace la apoderada actora de la práctica de la presente medida, acuerda dejar sin efecto la declaratoria de embargo ejecutivo decretado en este acto, así como la entrega que se hizo a la depositaria judicial, por haberse efectuado el pago de lo sentenciado según lo manifestó la juez del tribunal comitente así como la apoderada actora. En consecuencia devuélvase la presente comisión al tribunal comitente en el estado en que se encuentra y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 12:50 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)


LA APODERADA ACTORA;
ABG. ALEIDA GONZALEZ (FDO)


EL REPRESENTANTE DE LA OFICINA TECNICA MUNICIPAL DE TIERRAS,
T.S.U. WILFREDO CALDERA (FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA FUNDACION RIO MANZANARES
SR. NATALIO FIGUEROA (FDO)
LOS ABOGADOS ASISTENTES,
ABG. MABALYS MONTES (FDO)
ABG. CARLOS MORENO (FDO)

EL PERITO AVALUADOR,
ING. RICARDO GUIÑAN (FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
ABG. JOSE BELLO BAYES (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS ALCANTARA R. (FDO)