REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Guiria, 23 de Marzo de 2009

199° y 149°

Parte Demandante: NOBEL HENRIQUE SILVA MARCANO Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.347.864

Domicilio Procesal: CALLE JUNCAL, CENTRO COMERCIAL LOUS LOUS, PISO 01, OFICINA 02, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE.

Parte Demandadas: NIELS TRINIDAD HERNÀNDEZ CEDEÑO. Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.934.144

Apoderado: No Constituyó.

Domicilio Procesal: VEREDA DON DIEGO DE LOSADA, CASA Nº 20, URBANIZACIÒN BANCO OBRERO. GÜIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (PERENCIÒN)

Motivo: INTIMACIÓN AL PAGO (COBRO DE BOLÍVARES)



Se inició el presente proceso mediante escrito de fecha 28 de Julio de 2006, por ante esta Instancia, intentado por el ciudadano NOBEL HENRIQUE SILVA MARCANO, Abogado en ejercicio actuando como Endosatario en Procuración, del ciudadano ADOLFO ANTONIO CARRILLO LUGO, contra el ciudadano NIELS TRINIDAD HERNÀNDEZ CEDEÑO, por COBRO DE BOLÍVARES, ambas partes suficientemente identificadas en autos.


Por auto de fecha 07 de Agosto de 2006, el Tribunal Admite la demanda, y ordenó la citación de la parte demandada para que concurrieran a pagar, acreditar haber pagado o formular Oposición al Decreto Intimatorio.

Por auto de la misma fecha de admisión de la demanda, se Decretó Medida de Embargo provisional sobres bienes propiedad del demandado, y se libró despacho con las inserciones de Ley, al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Valdez, Mariño y Cajigal de este Circuito y Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 14 de Agosto de 2006, la Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano NIELS TRINIDAD HERNÀNDEZ CEDEÑO, en señal de haber sido debidamente citado.

Por auto de fecha 09 de Octubre de 2007, la ciudadana Juez de este Tribunal, se AVOCO al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Provisorio, y ordenó la notificación de las partes, para que una vez notificado el último de ellos se reanudara la causa en el estado en que se encuentra.

Mediante diligencias de fechas 10 y 24 de Octubre de 2007; la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó Boletas de Notificación debidamente firmadas por las partes demandada y demandante, respectivamente.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Que la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes por la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, en un período mayor de un (1) año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del mencionado Artículo.

El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos.

El interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la
función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función pública del proceso exige que éste una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia.

En este sentido, se constata del expediente que desde el 24 de Octubre de 2007, fecha en que la ciudadana Alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por la parte demandante, hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año, Cuatro (4) meses y veintitrés (23) días, sin que las partes realizaran algún acto de procedimiento para impulsar el curso del proceso. Por lo tanto, en el presente caso se configura el supuesto de hecho de la perención.

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve.- Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la Tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 015-06.-