REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 12 de Marzo de 2009
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: FE ELIZABETH BRICEÑO OLVINO
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD
N° V-5.908.551.
DOMICILIO PROCESAL: CALLE LOS 45, CASA N° 19, GUIRIA.
MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA Y
LUIS ARTURO IZAGUIRRE
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AIRE, TIERRA, MAR C.A.,
(GERMAN GÓMEZ).
DOMICILIO PROCESAL: CALLE SUCRE, S/N., GÜIRIA. MUNICIPIO
VALDEZ, ESTADO SUCRE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: SOLICITUD CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Cursa por ante este Despacho Solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por la ciudadana FE ELIZABETH BRICEÑO OLVINO; quien se hace representar por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.084; contra el despido injustificado de que fue objeto por parte de la Empresa AIRE, TIERRA, MAR, C.A.,
En fecha 23 de Enero de 1.995; este juzgado, declara CON LUGAR la demanda de Calificación de Despido, ordenándose el reenganche de la trabajadora y el pago de los salarios caídos, y demás derechos materiales derivados del cargo, dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo.-
Es de observar, que desde la fecha en que se dictó la decisión (23-01-95); y por no haberse dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal; y a solicitud de la parte actora se decretó Embargo en fecha 17-12-2001, sobre bienes propiedad de la demandada, y la cual fue ejecutada en fecha 24-01-2002, y sobre dicha medida hubo Oposición la cual hasta la presente fecha no ha sido resuelta.
Ahora bien; este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: En fecha 8 de Diciembre de 2.004, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución N° 2004-00031; creó dos (02) Tribunales de primera Instancia del Trabajo en el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano; tal y como queda establecido en el Artículo 2 de la referida resolución.-
Segundo: Se lee el texto integro del artículo 13 de la mencionada resolución:
“Los Tribunal de Municipios de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, que en virtud de su Cuantía conozcan de causa
de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta
su decisión. De las Apelaciones de estas causas conocerá el
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Sucre”
Tercero: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 200, señala:
“Los procesos laborales, que cursan en los Tribunales de
Municipio, continuarán siendo conocidos por estos
Tribunales, hasta su decisión definitiva”.-
En base a lo expuesto anteriormente, este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano; de conformidad a lo previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con los Artículos 2 y 13 de la Resolución N° 2004-00031, de fecha 8-12-2004; dictada por el Tribunal Supremo de Justicia; Artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 26, 257 y 48 Constitucional. Así se decide.-
Notifíquese a las partes y remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
EXP : 525-99.-
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