República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTES: TERRASINI,C.A.
APODERADA: CAROLINA SÁNCHEZ MORENO.
DEMANDADO: BARBARA’S PUBLICIDAD, C.A.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA
DE INMUEBLE ARRENDADO POR FINALIZACIÓN DE
LA PRÓRROGA LEGAL y DAÑOS Y PERJUICIOS
FECHA: 20 DE MARZO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-4975.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009), se admitió demanda en contra de la empresa BARBARA’S PUBLICIDAD, C.A., domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el N° 72 del Tomo A-61, y los fiadores ROSALBA DEL VALLE ORTIZ DE LÓPEZ y JOSÉ JESÚS LÓPEZ COLMENARES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges y con cédulas de identidad números V-12.272.502 y V-10.946.176, respectivamente, intentada por la empresa TERRASINI, C.A., domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día cinco (5) de agosto de dos mil cuatro (2004), bajo el N° 40 del Tomo A-09, representada por la profesional del derecho CAROLINA SÁNCHEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.772.
Las pretensiones de la demandante fueron:
1°. EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE INMUEBLE ARRENDADO POR FINALIZACIÓN DE LA PRÓRROGA LEGAL. El inmueble está constituido por el local comercial, distinguido con el N° 1, ubicado en el centro comercial Santa Rosa, situado en la avenida Santa Rosa, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio en arrendamiento a BARBARA’S PUBLICIDAD, C.A., por el tiempo determinado comprendido entre los días primero (1°) de febrero de dos mil seis (2006) y treinta de enero de dos mil siete (2007).
El fundamento legal para esta pretensión es el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
2°. El pago por vía subsidiaria, de las cantidades que adeuden a partir de la expiración del término del contrato hasta la definitiva entrega del inmueble.
3°. Cancelar las cantidades por concepto de energía eléctrica y agua.
LA TRANSACCIÓN
El día diecisiete (17) de marzo dos mil nueve (2009), las partes presentaron una diligencia con la finalidad de poner fin al juicio mediante una transacción, contenida en los siguientes términos y condiciones: “En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) de marzo de 2009, comparecen por ante este Tribunal la abogada Carolina Sánchez, quien actúa con el carácter acreditado en autos, y la ciudadana Rosalía Ortiz de López, actuando en su carácter de representante legal de la empresa Barbara’s Publicidad, C.A., tal y como consta en autos, y en nombre propio y del ciudadano José Jesús López, igualmente identificado en autos, en sus caracteres de fiadores solidarios de la empresa arrendataria, debidamente asistidos en este acto por el Dr. Oswaldo Pereira, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.242, con el objeto de celebrar la presente transacción judicial, contenida en el presente documento, de conformidad con los artículos 255 y 256 del C.P.C. y en base a las siguientes concesiones: Primero: La representante de la empresa demandada, antes identificada, reconoce, conviene y acepta que la prórroga legal terminó, y en consecuencia de ello, se compromete a entregar el inmueble objeto de la presente demanda, el día treinta (30) de mayo de 2009, completamente desocupado y en perfectas condiciones, como lo recibieron, en cuanto a la pintura, aseo y funcionamiento de sus instalaciones eléctricas, sanitarias y demás accesorios, y la representante de la parte actora, acepta que la fecha de entrega del inmueble, sea el día treinta (30) de mayo de 2009, sin ningún otro plazo. Segundo: La parte demandada conviene en cancelar por el uso del inmueble, después del vencimiento de la prórroga legal, y sin que ello pueda ser considerado como plazo alguno o renovación alguna, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, de los cuales ha abonado la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares (Bs. 654,oo), como se refleja en depósito bancario que se anexa, y la cantidad restante, es decir, la cantidad de Siete Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 7.346,oo), será imputada una parte al depósito que sería devuelto una vez verificado el estado del inmueble, que según el contrato de arrendamiento asciende a la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,oo), más la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 4.946,oo) que serán cancelados mediante tres (3) cuotas mensuales consecutivas, a partir del día treinta (30) de marzo de 2009, de Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 1.648,oo) que deberán ser abonados a la cuenta corriente del propietario, que la demandada declara conocer. Tercero: La parte demandada se compromete a entregar todos los recibos de pago y solvencias de los servicios públicos, de luz eléctrica y agua, totalmente cancelados el día treinta (30) de mayo de 2009. Cuarto: La parte demandada se obliga a entregar el inmueble objeto de la presente demanda, en perfecto estado de aseo y mantenimiento, y expresamente conviene que cualquier daño o desperfecto, será responsable de su resarcimiento, en cuyo caso deberán cancelar por concepto de daños y perjuicios los montos que su reparación genere, los cuales incluyen mano de obra y materiales, y de igual forma los gastos judiciales o extrajudiciales, si hubiere lugar a estos procedimientos, y así expresamente lo acepta la representante de la parte actora. Quinto: Se exonera costas. Sexto: Ambas partes en virtud de la presente transacción, acuerdan ponerle fin al presente proceso, y solicitan al Tribunal se sirva impartirle la homologación de la presente transacción, que tendrá fuerza de cosa juzgada, y cuyo incumplimiento acarreará la ejecución del mismo. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman”.
Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3,25 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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