República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTES: WILMER ALEXANDER GUTIÉRREZ RAMÍREZ, C.I.N°
V-13.836.114.
APODERADAS: ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO e IREVIS VÁSQUEZ MARVAL,
I.P.S.A. Nos. 29.526 y 97.895, respectivamente.
DEMANDADA: AUTO LAVADO PLUS EXPRESS, C.A.
CAUSA: DAÑOS Y PERJUICIOS POR GUARDA DE MOTO.
FECHA: 19 DE MARZO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 08-4965.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), se admitió demanda contra la empresa AUTO LAVADO PLUS EXPRESS, C.A., domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 6 de noviembre de 2001, bajo el N° 94 del Tomo A-14, representada por Fernando Luis Núñez Guevara, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.189.372, intentada por WILMER ALEXANDER GUTIÉRREZ RAMÍREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-13.836.114, asistido por la profesional del derecho ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.596.
Las pretensiones del demandante fueron:
1°. EL pago de la moto sustraída en el establecimiento de la demandada, situado en la avenida Las Industrias, zona industrial San Luis, en Cumaná, con valor de TRES MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 3.100,oo).
El hecho alegado para demandar el desalojo, fue la falta de pago de la moto, fundamentado en el artículo 1.193 del Código Civil.
2. El pago del lucro cesante, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo).

EL DESISTIMIENTO
El día diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), el demandante, asistido por su apoderada, la abogada ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la acción, debido a que la demandada le canceló la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) y por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Cumaná, diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ