REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: ANA ISABEL DIAZ CARRILLO.
DEMANDADO: OSCAR LUIS DURAN ROMERO
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicia la presente causa en fecha Cuatro (04) de Febrero de 2009, mediante escrito presentado por la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, en el cual solicita la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la Niña:, de Un (01) año de edad, quien es hijo de la ciudadana: ANA ISABEL DIAZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.212.728 y domiciliada Manguire 5° Calle, cerca de la Bodega del comisario, parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien solicita le sea fijada la Obligación de Manutención al padre de su hijo ciudadano: OSCAR LUIS DURAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.268.664, con domicilio en Cumanacoa, Calle Arismendi, Cerca de la Guardería, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
En su escrito alega la demandante que hubo una ruptura en la relación como pareja y que en virtud de ello el ciudadano OSCAR LUIS DURAN ROMERO no cumple con la Obligación de manutención, para con su hija, razón que motivó a la ciudadana: ANA ISABEL DIAZ CARRILLO a buscar la asistencia del Consejo de Protección del Municipio Montes, a fin de que se obligue al padre de su hijo a cumplir cabalmente con la respectiva Obligación de manutención, a favor de su hijo, quien de forma irresponsable a dejado toda la responsabilidad afectiva y económica de su de su hija:, sola a ella; en este sentido y tomando en consideración los impedimentos del niño, por razones de su edad para satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a su hijo y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se admitió la demanda en fecha Seis (06) de Febrero de 2009 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado OSCAR LUIS DURAN ROMERO, así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y se ofició a la Alcaldía del Municipio Montes a fin de que informe sueldo Global del demandado.- Se libro Boletas de Notificación, Citación y Oficios.
En fecha Trece (13) de marzo de 2009, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada por el demandado: OSCAR LUIS DURAN ROMERO.
El día Dieciséis (16) de 2009, vista la consignación hecha por el Alguacil de este despacho en la cual se evidencia la citación personal del demandado: OSCAR LUIS DURAN ROMERO se acuerda mediante Auto fijar el Acto Conciliatorio, para el día miércoles 18 de marzo, de 2009, a las 10:00 a.m. horas. Se acuerda librar telegrama a fin de que comparezca la demandante ciudadana: ANA ISABEL DIAZ CARRILLO. Se libró telegrama.
El día 18 de marzo, de 2009 de Diciembre de 2008, fecha fijada para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio; Comparecieron la demandante: ANA ISABEL DIAZ CARRILLO y el demandado: OSCAR LUIS DURAN ROMERO plenamente identificados en autos quienes acordaron lo siguiente: El ciudadano OSCAR LUIS DURAN ROMERO manifestó: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mi hija:, de Un (01) año de edad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 300,00), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,00); así mismo cuando comience a estudiar ayudare con libros, uniformes y en el mes de Diciembre daré una cuota especial del doble del monto ofrecido como obligación de manutención.”, Seguidamente interviene la ciudadana: ANA ISABEL DIAZ CARRILLO quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y espero que cumpla, como quedo acordado aquí en el Tribunal y solicito a este Tribunal se apertura una Cuenta de Ahorros en el banco MI CASA”. Solicitan que el presente convenimiento sea homologado:- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve con treinta bolívares fuertes (Bs. 799,30). Es decir el monto previamente expuesto representa el Treinta y siete punto cincuenta y tres por ciento (37,53%), del salario mínimo nacional, lo que representa que dicha suma debe ir acrecentando sucesivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Siendo las 01:00 horas p.m.. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 737-09
MOR/mor.
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