REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: EVARISTA DEL VALLE CARDIEL.
DEMANDADO: GUSTAVO ALBERTO SENIOR
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
La presente causa se recibió en fecha: Siete (07) de Agosto de 2007, mediante escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público; suficientemente autorizado y facultado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente abogado JESUS MANUEL MOYA, quien representa a la ciudadana: EVARISTA DEL VALLE CARDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.269.718, con domicilio en la Avenida Sucre, casa s/n, frente a la Biblioteca Publica, de Cumanacoa, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en el cual solicita la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor sus hijo, de Catorce (14) y Trece (13) años respectivamente, en contra del ciudadano: GUSTAVO ALBERTO SENIOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.271.291, y domiciliado en la Ciudad de Cumaná, y quien se desempeña como Docente, en la Unidad Caiguire, Cumaná, estado Sucre, quien es el padre de sus hijos.
En su escrito alega el Fiscal del Ministerio Publico que en fecha 21-10-2002, se fijo por ante este Juzgado de Municipio Montes según consta en expediente signado con el N° 0126-02 (se anexa copia la Obligación Alimentaria, (actualmente Obligación de Manutención) la cual quedo establecida en la cantidad de Ochenta Mil bolívares mensuales (ahora Ochenta Bolívares - Bs. 80.000,00), y en la época Navideña, les compraría la ropa y juguetes en caso de enfermedad y gastos de medicinas se daría algo adicional, pero es el caso ciudadana Juez, que desde esa época el Sr. GUSTAVO ALBERTO SENIOR, sabe de las necesidades que tienen sus hijos y que todos los productos, bienes, servicios, comida y artículos personales, han aumentado de precio y su madre no tiene ingresos suficientes para cubrir todas sus necesidades de sus hijos:. La ciudadana: EVARISTA DEL VALLE CARDIET, ha tratado en varias oportunidades de emplazarlo a que le aumente amistosamente, pero el padre de sus hijos ha ignorado esta situación sin poder llegar a un acuerdo en cuanto al aumento de la Obligación Alimentaria y demás beneficios legales que le pudieran corresponder a sus hijos.
En base a lo antes expuesto solicita la demandante de acuerdo a lo establecido en los artículos 75 y 78, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos7, 8 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicita se sirva realizar la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION., a favor de los adolescentes, por cuanto el monto que actualmente esta establecido es insuficiente como Obligación Alimentaria para cubrir todas sus necesidades y por ello demanda al ciudadano: GUSTAVO ALBERTO SENIOR, para que fije un monto superior así como parte del Bono vacacional Fin de Año y ayude con los útiles y medicinas.
Se admitió la demanda en fecha Diez (10) de Agosto de 2007, y anexa a la misma se consigno copia Certificada de las Actas de nacimiento de los adolescentes, copia Certificada de la Sentencia de fecha de fecha 21-10-02 expediente N° 0126-02. En el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado GUSTAVO ALBERTO SENIOR. Y se ofició al Director De la Zona educativa del Estado Sucre a fin de que informe sueldo Global del demandado.- Y se exhortó al Tribunal de Protección de Cumaná a fin de que practique la citación del demandado, por cuanto el mismo vive en esa Jurisdicción. Se libro Boletas de Notificación, Citación, Oficios y comisión.
En fecha Once (11) de Enero de 2008, se avoca al conocimiento de la causa la Abogado Mylenis Astudillo, en virtud de suplir la vacante Temporal, de la Abogado Sonia Alfaro, por encontrarse de reposo médico.
El día Ocho (08) de mayo de 2008, la Abogado Milagros Otero Ramos, se avoca al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial en reunión de fecha 17 de Abril de 2008, según oficio N° CJ-08-0853, de fecha 21 de Abril de 2008, como Jueza Provisoria de este Juzgado.
En fecha Ocho (08) de Mayo de 2008, se recibió resultas sin cumplir del Exhorto, conferido al Tribunal N° 02 del Niño, Niña y del Adolescente, Sala de Juicio, de Cumaná, constante de Diecisiete (17) Folios útiles.
El día Once (11) de Marzo de 2009, compareció el ciudadano, GUSTAVO SENIOR, suficientemente identificado en Autos quien es la parte demandada en el presente Juicio, asistido por el Abogado en ejercicio, ULISES BELLO YANCE, titular de la Cedula de Identidad N° 16.893.995, e inscrito en el I.P.S.A. 132.657, a fin de darse por Citado en la presente Causa, renunciando al termino de la distancia.
En fecha: Doce (12) de Marzo de 2009, vista la solicitud hecha a este despacho por el demandado: GUSTAVO ALBERTO SENIOR, el cual se da por Citado, en la presente causa este despacho acordó mediante auto, fijar el Acto Conciliatorio para el día: 16-03-2009, a las 10:00 a.m. Se acuerda librar telegrama a fin de que comparezca la demandante ciudadana: EVARISTA DEL VALLE CARDIEL. Se libró telegrama.
El Doce (12) de marzo de 2009, comparece ante este despacho el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Jesús Manuel Moya, quien diligencia para solicitar a este despacho Ratificar a la Zona educativa del Estado Sucre, lo contenido en el Oficio N° 380-285, de fecha 10-07-2007, así como Oficiar al CNE, a fin de que informe la Dirección actual del demandado Gustavo Señor.
El día Dieciséis (16) de Marzo de 2009, siendo la oportunidad establecida para que se realizara el Acto Conciliatorio; Comparecieron la demandante: EVARISTA DEL VALLE CARDIEL y el demandado: GUSTAVO ALBERTO SENIOR, plenamente identificados en autos quienes concertaron lo siguiente: El ciudadano GUSTAVO ALBERTO SENIOR manifestó: “Ofrezco como suma de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mis hijos: en el Cumplimiento de mi Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200), a razón de CIEN BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 100,00); así mismo dar De mi Bono vacacional, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y para el Bono Navideño la cantidad de Mil BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales autorizo para que me sean descontados directamente de mi sueldo en el Ministerio de Educación y depositados en la cuenta existente del banco BANFOANDES, N° 0007-0081-96-0010007422, solicito que este convenimiento sea Homologado.”. Seguidamente interviene la ciudadana: EVARISTA DEL VALLE CARDIEL quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los adolescentes:, quienes tienen actualmente: Quince (15) y Catorce (14) años respectivamente. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve con treinta bolívares fuertes (Bs. 799,30). Es decir el monto anteriormente señalado significa el Veinticinco punto cero dos por ciento (25,02%) del salario mínimo nacional, lo que constituye que dicha suma debe ir acrecentando sucesivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado. Es decir el demandado debe depositar el 25,02% del salario mínimo nacional. Así se decide.- Líbrese oficio
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo, de dos mil Nueve (2009). Siendo las 11:00 horas a.m. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 631-08
MOR/mor.
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