REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000228
ASUNTO: RP11-D-2007-000228
SENTENCIA MODIFICANDO SITIO DE RECLUSIÓN
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
SANCIONADO: JERSON JOSÉ VASQUEZ HURTADO.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: ANGÉLICA CARABALLO Y YANETH CAROLINA RODRÍGUEZ.
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAIMA GOYO.
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. MERCEDES MOLINA.
SECRETARIA: ABG. CARMEN MILANO AGREDA.

En virtud de la situación jurídica actual del ciudadano OMISIS, quien se encuentra actualmente recluido en el Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con sede en Carúpano, con ocasión de haberse materializado ORDENES DE CAPTURA emanadas de este Juzgado, por haberse evadido del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, de esta ciudad, y contra quien pesa sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANGÉLICA CARREÑO Y YANETH RODRÍGUEZ. tal como consta en el presente asunto N° RP11-D-2007-000228, y del ACTA N° 39, del Libro de Registros de Inspecciones y Visitas realizadas llevadas por este Tribunal de Ejecución, se procede por tanto a MODIFICAR SITIO DE RECLUSIÓN del referido sancionado para el cumplimiento de la sanción, para lo cual procede en los siguientes términos:


DE LA MODIFICACIÓN DEL SITIO DE RECLUSIÓN

En acta levantada en fecha lunes 09 de marzo del 2009, el Juez de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS, se trasladó hasta la instalaciones del Comando de Policía de esta ciudad, a objeto de entrevistar e informar al justiciable, identificado ut supra, de su situación jurídica con ocasión del proceso seguido en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANGÉLICA CARREÑO Y YANETH RODRÍGUEZ, motivo por el cual procedió a redactar y suscribir ACTA N° 25, inserta a los folios 54 y 55 del Libro de Registros de Inspecciones y Visitas llevado por este Juzgado; de cuyo contenido , cita el Tribunal:
“… a objeto de realizar visita al sancionado OMISIS, responsable penalmente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de ANGÉLICA CARREÑO Y YANETH RODRÍGUEZ SALAZAR, según expediente N° RP11-D-2007-000228, de cuyas actas se desprende que el referido sancionado ha estado detenido por el referido delito en tres períodos, con ocasión a DOS (02) fugas; en el 1er período comprendido del 26-05-07 al 30-11-07, (estuvo privado de libertad SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS); luego un 2do período comprendido desde el 07-01-08 al 08-04-08, (estuvo detenido TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA), luego desde el 01-03-09 al 09-03-09, (estuvo detenido OCHO(08) DÍAS); lo que totaliza el tiempo de sanción cumplida equivalente a NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS, por lo que resta de la sanción DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, siendo la fecha de vencimiento el 26-09-2011. El sancionado fue impuesto del cómputo arriba expresado y que en el día de mañana se ordenará su traslado desde el Comando de Policía de esta ciudad hasta el Internado Judicial de Carúpano (…).” (Fin de la cita)
El artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:
“Artículo 641. Internamiento de Adolescentes que Cumplan Dieciocho Años. Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescente, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción comedida y las circunstancias del hecho y del autor. (Culmina la cita)
Por lo expuesto, y visto que el sancionado de autos no mantuvo contención al evadirse en dos (02) ocasiones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, de esta ciudad, SE ACUERDA DE OFICIO el traslado del sancionado de autos desde el Comando de Policía de esta localidad hasta el Internado Judicial de Carúpano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de Ley, resuelve:
ÚNICO: SE ORDENA EL TRASLADO del sancionado ciudadano OMISIS; a los fines de continuar cumpliendo con la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANGÉLICA CARREÑO Y YANETH RODRÍGUEZ, desde las instalaciones del Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, con sede en Carúpano, hasta el Internado Judicial de esta ciudad, donde permanecerá recluido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiendo BOLETA DE TRASLADO correspondiente a dicho sancionado junto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carúpano, con BOLETA DE INGRESO y copias certificadas de la Sentencia Sancionatoria y de la presente Decisión. Se ordena agregar al expediente copia certificada de Acta N° 25 del Libro de Visitas llevado por este Tribunal. Librese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, DEJANDO SIN EFECTO BOLETA DE CAPTURA N° RY11BOL2007001836, enviada con Oficio N° RY11OFO2007001089, de fecha 10-12-07 y Oficio N° RY11OFO2008000363, de fecha 16-04-08. Librese oficio al Comandante de la Región Policial N° 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Carúpano, DEJANDO SIN EFECTO BOLETA DE CAPTURA N° RY11BOL2007001836, enviada con Oficio N° RY11OFO2007001092, de fecha 10-12-07. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.