REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 29 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000096
ASUNTO: RP11-D-2009-000096

Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia
y acordando con lugar detención preventiva

Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene el procedimiento ordinario, y decrete detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto se trata de la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 445 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Lesiones Personales Genéricas previsto en el artículo 413 en perjuicio de Monico Antonio Rodríguez, los cuales merecen sanción privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y la defensora pública Abg. Mercedes Molina, Quien solicito Medida cautelar de presentaciones conforme a lo establecido en el articulo 582 Literal 2, de la Ley Especial que rige la materia, así mismo solicito le sean practicado al adolescente exámenes psicológicos y sociales, dado que de demostrarse la responsabilidad el mismo quedaría con una medida de detención, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 622 Literal H Ejusdem; e igualmente solicitó copias simples del acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 445 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Lesiones Personales Genéricas previsto en el artículo 413 en perjuicio de Monico Antonio Rodríguez, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 28/03/09.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL DELITO
De acuerdo a las actuaciones policiales se derivan suficientes elementos de convicción que demuestren la presunta participación del adolescente, antes identificado, en el delito imputado por la representación fiscal. Como lo son:
*Acta de investigación penal de fecha 28/03/09, suscrita por el funcionario: Williams Tejada en la cual manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento via radio de un ciudadano que se había metido en una residencia luego de participar en un robo, entrevistandose con los dos vigilantes de la Urb La Viña quienes le manifestaron haber observado como el dueño de un vehículo impactó con la cuneta y observaron que los 04 tripulantes forcejearon con el conductor, huyendo 03 de ellos huyeron hacia el barrio altamira y el otro se quedo en el carro golpeándolo.
* Acta de investigación penal de fecha 28/03/09, suscrita por los funcionarios: Edgar Vásquez,, Ivan Ramos, Julio Hernández y José Gregorio Pastrano en la cual manifiestan que una vez recibida la llamada de radio se trasladaron al lugar, entrevistándose con los dos vigilantes de la Urb La Viña quienes le manifestaron haber observado como el dueño de un vehículo impactó con la cuneta y observaron que los 04 tripulantes forcejearon con el conductor, huyendo 03 de ellos huyeron hacia el barrio Altamira, y el otro se quedo en el carro golpeándolo, en virtud de tal información procedieron a realizar un recorrido por el barrio Altamira, siendo informados por una femina que en una casa beige se había escondido uno de los presuntos autores, la dueña del inmueble le dio acceso a los funcionarios, siendo detenido e identificado como ha quedado en autos
* entrevista de denuncia común de fecha 28/03/09 suscrita por la victima en donde expone la manera en que fue abordado por 04 sujetos solicitándoles una carrera para posteriormente someterlo con un pico de botella, diciéndole que era un atraco, cortándolo en el lado izquierdo de la cara, luego de lo cual el chofer impactó con la cuneta y logró salir del carro pero le ocasionaron una herida abierta en el antebrazo, 03 de ellos huyeron hacia el barrio Altamira, identificando al adolescente como el último que salio del carro luego de que lo cortaran
*Reconocimiento N° 114 de fecha 29/03/09 suscrita por los funcionarios Freddy Moreno e Ignacio Indriago, realizado a varias prendas de vestir que portaban los implicados
* Acta de inspección técnica N° 541 de fecha 29/03/09, suscrita por los funcionarios: Freddy Moreno y Juan Toledo realizada en el lugar del suceso.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Revisada como han sido las presentes actuaciones, ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el adolescente fue aprehendido a pocos instantes de haber participado en la presunta comisión del delito denunciado por la victima.
Sin embargo se debe continuar con el procedimiento ordinario por cuanto faltan actuaciones que realizar.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Ésta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el literal a) del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se trata de un hecho punible que merece sanción de privación de libertad, existiendo riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, en virtud de la conducta de fuga del lugar y la sanción que pudiera llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Control actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la aprehensión en flagrancia, y el seguimiento por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan actuaciones que realizar.
Segundo: con lugar la solicitud de presentación para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Especial presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia la Detención del Adolescente: Antes identificado, quedará detenido en la Comandancia de Policía de ésta ciudad a la orden de éste despacho.
Tercero: Con lugar la solicitud de la defensa de realización de evaluación Psicosocial del imputado, para el día 01-04-2009, en horas de la mañana, en consecuencia líbrese Boleta de Traslado, con la seguridades que el caso amerite.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias presentadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente. En consecuencia líbrese boleta de detención y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad y oficios al Equipo Técnico adscrito a ésta sección penal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA:

Abg. Claudia Figueroa