REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000095
ASUNTO: RP11-D-2009-000095
Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia y
acordando sin lugar medida cautelar
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, Todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Karoli del Jesús Baca Sifontes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar de las previstas en el literal A del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la fijación de acto de reconocimiento en rueda de individuos, y la defensora Abg. Mercedes Molina, quien no se opuso a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de conformidad con la denuncia presentada por la ciudadana Karoli del Jesús Baca Sifontes se evidencia la presunta comisión del delito de Violencia Fisica, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 26/03/09.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Los elementos de convicción presentados por la vindicta pública son:
Primero: Denuncia de fecha 27/03/09 suscrita por la victima: Karolis De Jesús Baca, en donde expone la manera en que el adolescente le lanzó una piedra a su concubino golpeándola a ella en la espalda.
Segundo: Récipe médico extendido en fecha 27/03/09 en el Hospital Dr. Andrés Gutiérrez en el que se deja constancia que la victima presentó excoriación de piel y hematoma en región de columna dorsal.
Tercero: acta de medidas de protección y seguridad de fecha 27/03/09
Cuarto: Acta policial de fecha 27/01/09, suscrita por los funcionarios Arístides Fuentes y José Camacho, en donde manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente luego de que la victima denunciará la agresión de la que fue objeto , quedando detenido el mismo.
Quinto: Acta de entrevista de fecha 27/03/09 suscrita por el ciudadano: Elvis José Rausseo en la que expone como la piedra que lanzó el imputado le dio a su concubina en la parte de arriba de la espalda cayendo en la cama.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido a pocos momentos de la comisión del hecho punible, siendo identificado por la victima como la persona que lanzó la piedra ocasionándole excoriación de piel y hematoma en región de columna dorsal.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la aprehensión en flagrancia, y el seguimiento por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan actuaciones que realizar.
Segundo: con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 552 literal C de la Ley especial presentada por la fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia el Adolescente: Juan Antes identificado, deberá presentarse cada 30 días por el lapso de 3 meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias presentadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Roraima Ortiz