REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2009-000081
ASUNTO : RP11-D-2009-000081


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA REMISIÓN DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Remisión presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. Moraima Goyo, actuando en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 569 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de Robo Simple, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de César de los Ángeles López Jiménez, proceso en el cual, la representación fiscal solicita prescindir del juicio. Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción suficientes que demuestran la comisión del delito de Robo Simple, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de César de los Ángeles López Jiménez, hecho presuntamente ocurrido el día 29/06/06, tal como se desprende del: Acta de Denuncia de fecha 29/06/06 suscrita por la victima, Avalúo prudencial N° 143, de fecha 29/06/06, suscrito por los funcionarios Piero Vera y Franklin González, Acta de Entrevista realizada a: María Alejandra Caldera Mendoza en fecha 29/06/06. Acta de Entrevista realizada a: Wilber Daniel Rojas Gómez en fecha 29/06/06. Acta de Entrevista realizada a: Gleidis Dadure Mendoza, en fecha 29/06/06. Acta de Entrevista realizada a: Carmen Mendoza en fecha 10/07/06
Segundo: Que según información suministrada por el Sistema Juris 2000 el imputado se encuentra actualmente en el Internado Judicial de ésta ciudad, cumpliendo la sanción de 12 años de Prisión más las accesorias de Ley por haber admitido los hechos en fecha 04/08/08 ante el Juzgado Quinto de Control del Sistema Penal Ordinario, en el asunto RP22-P-2008-001912.
Tercero: Que al estar condenado el acusado antes identificado, a la pena de 12 años de Prisión más las accesorias de Ley la pena prevista en éste sistema penal de responsabilidad del Adolescente, carece de importancia frente a la pena ya impuesta por el sistema penal ordinario, por tratarse el presente asunto de un delito no privativo de libertad.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Remisión de la causa de conformidad con el artículo 569 literal “d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la victima. Remítase al Archivo Judicial en su debida oportunidad,-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Jennys Mata