REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2009-000080
ASUNTO : RP11-D-2009-000080
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA REMISIÓN DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Remisión presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. Moraima Goyo, actuando en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 569 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 06 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de vehículo automotor, en perjuicio de Julio César Marcano Lozada, proceso en el cual, la representación fiscal solicita prescindir del juicio. Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción suficientes que demuestran la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 06 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de vehículo automotor, hecho presuntamente ocurrido el día 05/04/06, tal como se desprende del: Acta de Denuncia de fecha 05/04/06,suscrita por la victima, Acta de Entrevista realizada al Ciudadano: Junior del Valle Rosa Prospert en fecha 09/06/06. Acta de Entrevista realizada al Ciudadano: Julio César Lozada Marcano en fecha 19/07/07. Avalúo prudencial N° 072, de fecha 05/04/06, suscrito por los funcionarios Piero Vera y Franklin González, inspección ocular N° 199 de fecha 05/04/06
Segundo: Que según información suministrada por el Sistema Juris 2000 el imputado se encuentra actualmente en el Internado Judicial de ésta ciudad, cumpliendo la sanción de 12 años de Prisión más las accesorias de Ley por haber admitido los hechos en fecha 04/08/08 ante el Juzgado Quinto de Control del Sistema Penal Ordinario.
Tercero: Que al estar penado el acusado antes identificado a la pena de 12 años de Prisión más las accesorias de Ley la pena prevista en éste sistema penal de responsabilidad del Adolescente, carece de importancia frente a la pena ya impuesta por el sistema penal ordinario.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La Remisión de la causa de conformidad con el artículo 569 literal “d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la victima. Remítase al Archivo Judicial en su debida oportunidad,-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Jennys Mata