REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000231
ASUNTO RP11-D-2006-000231

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretario de Sala: Abg. Jennys Mata
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora: Abg. Lisbeth Marcano
Acusado: omissis
Victima: Néstor José Guerra Acosta
Delito: Homicidio Calificado previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido a: omissis; Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite Totalmente la acusación interpuesta en contra del adolescente omissis. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputados, como lo son:
Primero: Acta de Investigación, suscrita por los Funcionarios Jorge Djamous y Piero Viera en donde dejan constancia de haberse trasladado hasta la morgue del Hospital , en donde observaron el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, acostado en una camilla de metal, rodante, el mismo tenia una franela marca Tommyhilger de color negra y un pantalón tipo bermudas, marca quicksilver, de color gris, con franjas de color amarillo, desprovisto de calzado, cabello de color negro, liso, corto, de frente estrecha, cejas poco pobladas y separadas, nariz pequeña, bigote abundante y barba escasa, labios delgados mentón agudo de piel trigueña, presentando herida producida por arma de fuego en el hombro derecho (región deltoidea, con orificio de entrada sin salida, causándole, hemorragia interna.-
Segundo: Inspección Técnica N°. 180 suscrita por los funcionarios Pedro Vera y Jorge Djamous adscritos, al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Guiria, mediante la cual se parecía en la Inspección N° 180 realizada al cadáver de la victima.
Tercero: Inspección Técnica N°. 181 suscrita por los funcionarios Pedro Vera y Jorge Djamous adscritos, al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Guiria realizada al sitio de los sucesos, donde se visualiza entre otras cosas, en el sentido oeste, manchas de sustancias de color pardo rojizo, hacia el frente se aprecia un marco de puerta, desprotegido de la misma, la cual conduce hacia el pasillo, divisándose en el piso mancha de sustancia de color pardo rojizo, tomándose en el sitio exposiciones fotográficas
Cuarto: acta de entrevista realizada a la ciudadana Yudelys María Leiva Espinoza, quien declara entre otras cosas; “Yohauris, amenazó a mi esposo con mandarlo a matar” “luego vi cuando el GRIFFIN le entregó un arma de fuego a unos sujetos que iban en una moto, a el que iba manejando lo llaman GABI, pero al de atrás, no lo conozco, entonces mi tía le dice a mi marido que corra que vienen con una pistola, mi esposo corre, pero se queda parado en un poste y yo voy más atrás, pero no alcanzo a decirles que los que iban en la moto estaban armados y fue cuando le dan el tiro y cuando llegue donde estaba el, ya estaba muerto”
Quinto: Acta de Entrevista, suscrita por la ciudadana Inés María Bernal quien narra en forma detallada como oyó un disparo y vio caer en el suelo al hoy occiso Néstor José Guerra Acosta Sexto:
Sexto Experticia de Reconocimiento 049, suscrita por los Funcionarios Pedro Vera y Franklin González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas, realizada a una franela afín de dejar constancia de su reconocimiento legal.
Séptimo: Acta de Entrevista, realizada al ciudadano Richard Antonio Pacheco, quien relata entre otras cosas, que le contaron que habían matado al esposo de la Señora de nombre Néstor Guerra.
Octavo: Acta de Entrevista tomada a la ciudadana Yohauris Gregoria Villarroel Brito quien narra los hechos de los cuales tiene conocimiento. Noveno: Acta de Entrevista del ciudadano Gabriel José Yance, quien manifestó “me consigo a una persona a quien conozco con el apodo de EL MENOR, me dice que le de la cola para el Sector La tubería, no habló nada conmigo, es cuando se levantó de la Moto y le dije que pasó menor y sentí el impacto de un disparo, yo seguí y le dije que tu hiciste menor, tu estas loco, el me dijo, que siguiera, yo lo iba a bajar de la moto y le puso la pistola por la Barriga y no lo quise bajar y lo dejé por la vía de Valle Verde..”
Noveno Acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective Jorge Djamous, quien narra las características del medio de transporte que utilizaron las personas que perpetraron el hecho, Marca Yamaha, Modelo: Jog, Clase: Motocicleta, Tipo Paseo, Uso Particular, sin placas, Color Negro y blanco, serial de Carrocería 3KJ-1076791, Motor 50 cc. Décimo primero Inspección Técnica N° 193, suscrita por los Funcionarios Pedro Vera y Jorge Djamous adscrito a la Subdelegación Estadal Guiria, mediante la cual dejan constancias de Inspección realizada al vehículo tipo moto involucrado como transporte en el presente caso.-
Décimo Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Carmen Evelia Espinoza Figuera, quien expuso: … estando en la casa de mi tía, veo que un muchacho en una moto de color negra que conozco como GABI y otro que venía atrás de este, que no conozco se pararon en la entrada de la calle 05 de julio y en eso venia subiendo el GRISPIN corriendo y veo que le da una pistola al muchacho que venía en la parte de atrás de la moto, Gabi dio la vuelta en la moto y se regresa hacia la vía que va para Guarama y TETO tenía estacionado el Carro en frente de la Casa de mi tía y esta recostado de su carro, Gabi venía en su moto poco a poco y cuando llegaron frente a donde estaba tetó, el que estaba atrás sacó una pistola y le dio un tiro a Teto, después, Teto corre hacia la casa de mi tía y cuando llegó a la Sala Vomitó sangre y cayó al suelo.
Décimo primero: Acta de Entrevista del Ciudadano, Ramos Pacheco Luis Carlos, (alias el Borrachito) quien narra los hechos de los cuales tiene conocimiento.
Décimo segundo: Experticia de Reconocimiento N° 053, mediante la cual los Funcionarios Piero Vera y Franklin González (dejan constancia del Examen practicados sobre unas piezas relacionado con el presente delito.-
Décimo tercero: Actas de Entrevistas realizadas a los ciudadanos Jessica Carolina Fuentes Villarroel, Ismary Coromoto Pacheco, Wilmer José Leiva Espinoza, Luisa Yuralis Larez Campo y Ezequiel Acuña, todos identificados en dichas Actas, quienes narran los hechos presenciados.-
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Homicidio Calificado previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del Hoy Occiso Néstor José Guerra Acosta.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de I.- los Expertos: Dra. Anselma Rodríguez, Franklin González, Jorge Djamous y Piero Vera. II.- los Testigos Yudelis Leiva Espinoza, Ines Bernal Urbaneja, Richard Pacheco, Yoauris Villarroel Brito, Gabriel José Yance, Carmen Espinoza Figuera,, Luis Ramos Pacheco, Jessica Fuentes Villarroel, Ismari Pacheco, Wilmer Leiva Espinoza, Luisa Lárez Campos, Yonnelis Gómez Espinoza, Wiliams Leiva Espinoza y Yuleibis Rodríguez Leiva III.- la incorporación por su lectura de las inspecciones técnicas N° 180 de fecha 26/03/06 y 193 del 28/03/06, reconocimientos legales N° 049 de fecha 27/03/06, 053 del 29/03/06 y 283 del 23/05/06, protocolo de autopsia N° 046-2006 de fecha 27/03/06, Acta de defunción N° 1682645 de fecha 04/04/06, IV.- se niega la incorporación por su lectura de la trascripción de novedad de fecha 26/03/06 ya que no se encuentra estipulada dentro de los documentos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal como susceptibles de ser incorporados al juicio oral
PROCEDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA:
Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Éste juzgadora la declara Con lugar pues, existe peligro grave de fuga en virtud de la conducta evasiva del acusado que conllevó al dictamen de una orden de aprehensión.
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Ext. Carúpano actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley Resuelve
PRIMERO: admite la acusación en todas y cada una de las partes y los medios de pruebas presentados por la vindicta pública y a los que se adhirió la defensa, SEGUNDO: en cuanto a la medida cautelar a imponer se decreta con lugar la solicitud de la representación fiscal en consecuencia del ciudadano omissis, antes identificado queda bajo medida de Prisión Preventiva para Asegurar su comparecencia a la celebración del juicio oral, de conformidad con el artículo 581 literales A, B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando detenido a la orden del Tribunal de Juicio. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa, de autorizar a la madre del acusado de las visitas inter diarias y del ingreso de una colchoneta para el acusado, Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la ley especial. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

Abg. Jennys Mata