REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 14 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000079
ASUNTO: RP11-D-2009-000079

Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia
y acordando con lugar detención preventiva

Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene el procedimiento ordinario, y decrete medida cautelar de presentación periódica, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto se trata de la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, el cual merece sanción privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y la defensora pública Abg. Mercedes Molina, Quien solicito Medida cautelar de presentaciones conforme a lo establecido en el articulo 582 Literal 2, de la Ley Especial que rige la materia, así mismo solicito le sean practicado al adolescente exámenes psicológicos y sociales, dado que de demostrarse la responsabilidad el mismo quedaría con una medida de detención, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 622 Literal H Ejusdem; e igualmente solicitó copias simples del acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día de hoy.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL DELITO
De acuerdo a las actuaciones policiales se derivan suficientes elementos de convicción que demuestren la presunta participación del adolescente, antes identificado, en el delito imputado por la representación fiscal. Como lo son:
*Acta de investigación penal de fecha 14/03/09, suscrita por los funcionarios: José Millán, Ana Morales, Marcos González, José Ramírez, Douglas Bello, José Quintero Luis Noriega y Alexander Martínez en la cual manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al adolescente, durante la realización de un allanamiento debidamente autorizado por el Juez Segundo de Control, en una residencia ubicada en el Barrio 22 de Agosto logrando incautar un envase sintético transparente contentivo de 10 envoltorios de papel aluminio, contentivos a su vez de restos vegetales de presuntamente marihuana, que arrojó un peso bruto de 19 gramos con 700 mgs un envase plástico color marrón de 25 envoltorios sintéticos transparentes contentivos en su interior de diminutas sustancias compactas color blanco presuntamente crack, que arrojó un peso bruto de 07 gramos con 200 mgs un envase plástico transparente con tapa del mismo material, portando en su interior 89 envoltorios sintéticos azules, portando sustancias diminutas color blanco presuntamente crack, que arrojó un peso bruto de 18 gramos, un envase transparente con tapa color azul, portando en su interior 37 envoltorios de material sintético color negro, contentivo de polvo blanco presuntamente cocaína, que arrojó un peso bruto de 07 gramos con 700 mgs, 32 balas calibre 9 mm, un envase plástico transparente con tapa del mismo material, portando en su interior 37 envoltorios de material sintético color negro, contentivos de polvo blanco presuntamente cocaína, 06 balas calibre 38 mm, un arma de fuego tipo revolver, marca taurus, calibre 38, sin serial visible, cacha de madera contentivo de 06 balas del mismo calibre, un arma de fuego tipo escopetin, calibre 12, marca renegado, sin serial visible, contentiva de 01 cartucho color rojo, calibre 12, 15 cartuchos color rojo, calibre 12 y 03 cartuchos color verde, calibre 12.
* Acta de Registro de morada de fecha 14/03/09 suscrita por los funcionarios José Millán, Ana Morales, Marcos González, José Ramírez, Douglas Bello, José Quintero Luis Noriega y Alexander Martínez y por los testigos Fraiser Rafael Páez y Franklin Campos Medina.
* Orden de allanamiento de fecha 13/03/09 suscrita por el Juez Segundo de Control Abg. Abelardo Royo.
* Acta de inspección técnica N° 453 de fecha 14/03/09, suscrita por los funcionarios: Luis Noriega, Ana Morales, Marcos González, José Millán, Douglas Bello, José Quintero, José Ramírez y Alexander Martínez realizada en el lugar objeto del allanamiento.
* Planilla de remisión de evidencia de drogas de fecha 14/03/09, suscrita por los funcionarios José Quintero y Luis Figueroa.
* Acta de aseguramiento de la droga incautada de fecha 14/03/09 suscrita por los funcionarios: Ana Morales, Marcos González, José Millán, Douglas Bello, José Quintero, José Ramírez, Luís Noriega, y Alexander Martínez.
* Reconocimiento N° 106 de fecha 14/03/09 suscrito por los funcionarios Douglas Bello y Luis Noriega, realizado a:
1.- 12 cartuchos, calibre 38 mm, sin percutir, 11 marca cavim, y uno marca W-W..
2.- 32 cartuchos, calibre 09 mm, sin percutir, 17 marca cavim, 11 marca lugar y 04 marca NNY
3.- 19 cartuchos múltiples, calibre 12 mm, sin percutir.
4.- 01 reloj marca swiss army.
5.- 03 teléfonos celulares, 02 marca movilnet y 01 marca utstarcom
6.- un arma de fuego, tipo escopeta, sin serial, marca renegado, calibre 12
* Entrevista de fecha 14/03/09 realizada al ciudadano Franklin Campos Medina quien manifestó haber presenciado el allanamiento, realizado en un el barrio 22 de Agosto…entramos a una casa de color verde…se localizó un bolso color negro que tenía un revolver calibre 38 negro con 06 balas, tenía 06 balas mas dentro del bolso…un frasco con tapa transparente contentiva de 89 envoltorios pequeños color azul y un frasco transparente con tapa color azul contentivo de 37 envoltorios pequeños de color negro…también se encontraba un koala…al revisarlo tenía 32 balas….y un frasco transparente con su tapa…que tenía 10 envoltorios de aluminio que los funcionarios dijeron que era droga de la presunta marihuana, y un frasco de color marrón con tapa color blanco, tenía 25 envoltorios de color transparente con un polvo color blanco, que los funcionarios dijeron que era presunta droga, luego los funcionarios siguieron revisando y…se encontró un arma de fuego tipo escopetin recortada de empuñadura negra…con unas letras que dice renegado, con un cartucho, calibre 12, color rojo y 03 de color verde…también se encontraba un koala de color rojo, gris y negro…y al revisarlo tenía 15 cartuchos, calibre 12, color rojo y 03 de color verde…
* Entrevista de fecha 14/03/09 realizada al ciudadano Fraiser Rafael Páez Iriarte, quien manifestó haber presenciado el allanamiento, realizado en el barrio 22 de Agosto…entramos a una casa de color verde…se localizó un bolso color negro que tenía un revolver calibre 38 negro con 06 balas, tenía 06 balas mas dentro del bolso…un frasco con tapa transparente contentiva de 89 envoltorios pequeños color azul y un frasco transparente con tapa color azul contentivo de 37 envoltorios pequeños de color negro…también se encontraba un koala…al revisarlo tenía 32 balas….y un frasco transparente con su tapa…que tenía 10 envoltorios de aluminio que los funcionarios dijeron que era droga de la presunta marihuana, y un frasco de color marrón con tapa color blanco, tenía 25 envoltorios de color transparente con un polvo color blanco, que los funcionarios dijeron que era presunta droga, luego los funcionarios siguieron revisando y…se encontró un arma de fuego tipo escopetin recortada de empuñadura negra…con unas letras que dice renegado, con un cartucho, calibre 12, color rojo y 03 de color verde…tambien se encontraba un koala de color rojo, gris y negro…y al revisarlo tenía 15 cartuchos, calibre 12, color rojo y 03 de color verde…
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Revisada como han sido las presentes actuaciones, ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existió un procedimiento mediante el cual los funcionarios mediante la realización de un allanamiento debidamente autorizado por el Juez Segundo de Control, en una residencia ubicada en el Barrio 22 de Agosto lograron incautar armamentos y sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Sin embargo se debe continuar con el procedimiento ordinario por cuanto faltan actuaciones que realizar.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Ésta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el literal a) del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se trata de un hecho punible que merece sanción de privación de libertad, existiendo riesgo razonable de que la adolescente evadirá el proceso, en virtud de la sanción que pudiera llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Control actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la aprehensión en flagrancia, y el seguimiento por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan actuaciones que realizar.
Segundo: con lugar la solicitud de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley especial presentada por la fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia la Adolescente: Antes identificado, deberá permanecer detenido en la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Líbrese boleta de Detención y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad.
Tercero: Con lugar la solicitud de evaluación psico-social, fijándose la misma para el miércoles 25-03-2009, notifíquese al personal técnico y líbrese boleta de traslado a la comandancia de Policía de este Municipio, para que realice el traslado en la fecha indicada.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias presentadas por las partes Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. EL SECRETARIO:

Abg. Mildred De Simone