REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano
Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente
Carúpano 14 de Marzo de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2009-000065

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN


Recibida solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, en la que solicita se libre Orden de Aprehensión en contra de los adolescentes: omissis por considerar que de las actas procesales emanan fundados elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal como presuntos autores de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo y Hurto de Vehículo automotor, tipificado en el artículo 05 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de David Rolando Medrano Pérez, actuando de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inconcordancia con el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para imponerlo del delito que cursa por ante su despacho.
Este Tribunal observa luego del análisis de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible contra la propiedad, delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron presuntamente en fecha 04/12/07.
Así mismo considera quien decide, que existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes, no quieren someterse voluntariamente al proceso en atención a la conducta evasiva de los mismos, evidenciada en su no comparecencia ante el despacho fiscal.
En atención a lo expuestos. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley. Decreta con lugar la solicitud de Aprehensión presentada por la vindicta pública en contra de los adolescentes: omissis, Para imponerlos del delito que cursa por ante el despacho fiscal. Y así se decide. Notifíquese a la representación fiscal y a la unidad de defensores públicos. Líbrese orden de Aprehensión y Oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Ciudad. Así mismo en virtud de haberse cumplido con lo solicitado, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cuanto no hay más actuaciones que practicar por parte de este Tribunal. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez de Control N° 02 La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G Abg. Mildred De Simone