REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 01 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000058
ASUNTO: RP11-D-2009-000058

Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia
y acordando con lugar detención preventiva

Realizada la audiencia para oír a la adolescente: omissis, Todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, se decrete la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes, por tratarse de la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, el cual merece sanción de privación de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) del artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, , por su parte la defensora pública Abg. Mercedes Molina solicitó medida cautelar de conformidad con el artículo 582, y la realización de evaluación psicológica y Social para su defendida, de conformidad a lo previsto en el artículo 620, literal H de la ley Especial, y copia simple de todas las actuaciones.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 28/01/09.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente fue aprehendido en el momento en que portaba entre sus senos un envoltorio de material sintético, color transparente, conteniendo en su interior varios trozos en forma de piedra, de color blanco, presumiblemente de una droga denominada crack.
PARTICIPACIÓN DE LA IMPUTADA EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
La Representación fiscal presentó como elementos de convicción, los siguientes:
• Acta de investigación Penal de fecha 28/02/09, suscrita por los funcionarios Orangel Rivas y Guillermo Peinado, mediante la cual se deja constancia del inicio del procedimiento en virtud de haber recibido llamada anónima donde se denunciaba que en la población de Macuro había una adolescente de 13 años de edad…distribuyendo drogas. Una vez avistada la menor fue abordada y, la misma hizo entrega de manera voluntaria de un envoltorio en material sintético, color transparente conteniendo en su interior varios trozos en forma de piedra, de color blanco, presumiblemente de una droga denominada crack.
• Acta de Inspección Técnica N° 044 de fecha 28/02/09, suscrita por los funcionarios: Orangel Rivas y Guillermo Peinado, realizada al sitio del suceso.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Ésta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el literal a) del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se trata de un hecho punible que merece sanción de privación de libertad, existiendo riesgo razonable de que la adolescente evadirá el proceso, en virtud de la sanción que pudiera llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la aprehensión en flagrancia, y el seguimiento por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan actuaciones que realizar.
Segundo: con lugar la solicitud de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley especial presentada por la fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia la Adolescente: omissis Antes identificada, deberá permanecer detenida en la Comandancia de Policía de la ciudad de Guiria líbrese boleta de Detención y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de Guiria.
Tercero: Con lugar la solicitud de evaluación psico-social fijándose la misma para el miércoles 11-03-2009, notifíquese al personal técnico y líbrese boleta de traslado a la comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez para que realice el traslado en la fecha indicada.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias presentadas por las partes Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02: LA SECRETARIA

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Carmen Marisandra Milano