Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000016
Resolución Declarando con Lugar Desestimación de Denuncia
Vista la solicitud de Desestimación planteada por la ciudadana Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la ciudadana OMISSIS; en virtud de que los hechos denunciados por la victima ciertamente constituye delito cuyo Enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Desestimación; éste juzgador, encuentra procedente y ajustada a derecho y así la declara, por cuanto el hecho imputado no reviste carácter punitivo, ya que de acuerdo a la denuncia formulada por la presunta victima ciudadana LILIA ZULAY CARMONA, la conducta asumida por la adolescente OMISSIS, para el momento de los hechos consistió en ocasionar amenazas a la victima, no pudiendo encuadrarse ésta conducta en ninguno de los tipos penales previstos en el Código Penal Vigente, debiendo entonces declararse con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, planteada por la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, formulada en fecha 21 de Abril de 2008, por la ciudadana LILIA ZULAY CARMONA DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, natural de la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad N° 5.598945, hija de Marino González y Ana Carmona, y residenciada en la Avenida Principal de la Urbanización Virgen del Valle, cada s/n, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en contra de la adolescente OMISSIS, previamente identificada, y en consecuencia se anula el Auto de Apertura de Investigación de fecha 21 de Abril de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no revestir la misma carácter penal. En consecuencia remítase dichas actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
SERGIO RAMÓN SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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