REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000351
ASUNTO: RP11-D-2008-000351
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar conforme a las formalidades establecidas en el artículo 578 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se encontraban presente en la misma la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ el acusado OMISIS, y la Defensora Pública, Abg. MERCEDES AURELIA MOLINA SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente. En este estado el Juez advierte a las partes que la presente Audiencia Preliminar no tendrá carácter contradictorio, razón por la cual no podrán tocarse aspectos propios del Juicio Oral y Privado. Igualmente les advierte de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso como son la remisión, la Conciliación y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en los artículos 564, 569 y 583 todos contenidos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expone: revisado como ha sido el presente asunto, y visto que el acusado viene por traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, puesto que el mismo manifestó que fue condenado por el Tribunal Quinto de Control Penal ordinario, de este Circuito Judicial Penal, procedimos a verificar tal información en el sistema Juris 2000, y se observó ciertamente que el mismo fue condenado a cumplir la pena de dos años (02) y ocho (08) meses de prisión, por el delito de Arrebatón, en fecha 10 de marzo del año en curso, por tal motivo esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a este Tribunal la remisión de la presente causa, tal y como lo establece el articulo 569 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Cumplidas como han sido las formalidades para este acto, oída la solicitud planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, y a la cual no se opone la Defensora Pública, y evidenciado como ha sido que contra el acusado cursa proceso seguido por el Juzgado Quinto de Control Penal Ordinario, en el cual resultó condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años, ocho ( 08) Meses de prisión, y siendo inoficiosa la sanción que deba aplicársele en este Juzgado, es por lo que debe proceder la solicitud de remisión; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Resuelve: PRIMERO Acuerda la Remisión en el proceso seguido al adolescente: OMISIS, en virtud de que la sanción a imponer en el presente proceso por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente OMISIS, es inferior a la que actualmente le ha impuesto el Juzgado de Control de Jurisdicción Penal Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 569 literal “D” de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 561, literal “D”, de la misma Ley, remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo central de esta sede judicial,
El Juez Titular Primero de Control
Abg. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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