REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000077
ASUNTO: RP11-D-2009-000077
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes omisis y omisis; a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0067-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano Juan José Acosta Bermúdez, venezolana de 69 años de edad, nacido en fecha 19-03-39, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 1.497.955, y residenciado en el Sector la Canal, calle Alberto Rabel, Casa N° 15, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir a los imputados de autos, ya que, en la presente investigación no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de los adolescentes en el delito por el cual se le investiga, como lo es la ausencia de testigos presénciales, que pudiesen señalar a los adolescentes omisis y omisis, como autores de ese.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento; éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes omisis y omisis, a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0067-2008, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes omisis y omisis, previamente identificados en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ ACOSTA BERMÚDEZ, ya antes identificado; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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