REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001539
ASUNTO: RP11-P-2008-001539


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 06-02-2009, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano FRANKLIN JOSÉ CEDEÑO, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 28-05-74, titular de la Cédula de Identidad N° 12.224.072, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Cecilio Suniaga y Zenaida María Cedeño, y residenciado en la Calle Principal de Guiria de la Playa, Casa S/N, cerca del módulo policial de Guiria de la Playa, por la entrada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, más la accesorias de ley; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLIN JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado FRANKLIN JOSÉ CEDEÑO, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 12-04-2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 02 de la presente causa, por lo que estuvo detenido DOS (02) DÍAS y desde la fecha 20-01-2009 en que le fue aprehendido nuevamente, como consta al folio 77 de la presente causa, permaneciendo en iguales circunstancias hasta el día de hoy 04-03-2009,por lo que tiene UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados a la primera detención da una pena física cumplida de UN (01) MES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 18-01-2010.
El referido penado podrán optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, si cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir TRES (03) MESES, en el presente caso será para la fecha 20-04-2009.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, CUATRO (04) MESES, en el presente caso será para la fecha 20-05-2009.

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, OCHO (08) MESES, en el presente caso será para la fecha 20-09-2009.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, NUEVE (09) MESES, en el presente caso será para la fecha 20-10-2009.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 06-02-2009, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano FRANKLIN JOSÉ CEDEÑO, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 28-05-74, titular de la Cédula de Identidad N° 12.224.072, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Cecilio Suniaga y Zenaida María Cedeño, y residenciado en la Calle Principal de Guiria de la Playa, Casa S/N, cerca del módulo policial de Guiria de la Playa, por la entrada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, más la accesorias de ley; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARLIN JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de ésta ciudad de Carúpano y a tal efecto librese boleta de Ingreso y oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que traslade al penado al Internado Judicial de ésta ciudad.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA PEREIRA