REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001031
ASUNTO: RP11-P-2007-001031



EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDOS


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 17-12-2008, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ RODRIGUEZ CARABALLO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 06-04-68, de 40 años de edad, de profesión: obrero, identificado con cedula de Identidad N° 10.885.885, hijo de: Juan Rodríguez y Amelia Caraballo, con residencia: Calle Páez, N° 52, cerca de la bodega la tacarigua, San Martín, Carúpano Estado Sucre; LEONEL JOSÉ MILLÁN RODRÍGUEZ, quien dijo ser Venezolano Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.591.065, nacido en fecha: 25-10-87, oficio: obrero domiciliado en: Calle Páez Sector San Martín, casa Nº 53, cerca de la Tacarigua, Carúpano Estado Sucre, hijo de: Aleida Rodríguez de Millán y Leonel Millán Vásquez, y ANGEL LUIS MARCANO MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 16-01-84, de 24 años de edad, de profesión: obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 16.255.015, hijo de: Franklin Martínez y Damelis de Martínez, con residencia: Urbanización curacho, vereda 1, casa N° 15, cerca de la cancha, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal. Asimismo se acordó la confiscación, de los bienes incautados en el procedimiento en conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Los penados WILLIAMS JOSÉ RODRIGUEZ CARABALLO, LEONEL JOSÉ MILLÁN RODRÍGUEZ y ANGEL LUIS MARCANO MARTÍNEZ, plenamente identificados, están detenidos desde el día 28/04/2007 según consta en Acta Policial cursante al folio 02 de la presente causa, hasta el día de hoy 04/03/2009, por lo que tienen una pena física cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y SEÍS (06) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 28-04-2011.
Los referidos penados podrán optar a la Suspensión Condicional de la Pena, si cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir UN (01) AÑO, en el presente caso fue para la fecha 28-04-2008.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, en el presente caso fue para la fecha 28-08-2008.

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en el presente caso será para la fecha 28-12-2009.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 28-04-2010.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 17-12-2008, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ RODRIGUEZ CARABALLO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 06-04-68, de 40 años de edad, de profesión: obrero, identificado con cedula de Identidad N° 10.885.885, hijo de: Juan Rodríguez y Amelia Caraballo, con residencia: Calle Páez, N° 52, cerca de la bodega la tacarigua, San Martín, Carúpano Estado Sucre; LEONEL JOSÉ MILLÁN RODRÍGUEZ, quien dijo ser Venezolano Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.591.065, nacido en fecha: 25-10-87, oficio: obrero domiciliado en: Calle Páez Sector San Martín, casa Nº 53, cerca de la Tacarigua, Carúpano Estado Sucre, hijo de: Aleida Rodríguez de Millán y Leonel Millán Vásquez, y ANGEL LUIS MARCANO MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 16-01-84, de 24 años de edad, de profesión: obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 16.255.015, hijo de: Franklin Martínez y Damelis de Martínez, con residencia: Urbanización curacho, vereda 1, casa N° 15, cerca de la cancha, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal. Asimismo se declaró la confiscación, de los bienes incautados en el procedimiento en conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a los penados al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar los referidos penados. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se les realicen examen psico-social a los penados de autos para la cual se le remite sentencia condenatoria y el presente auto de ejecución.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira