REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002771
ASUNTO: RP11-P-2007-002771



EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 20-02-2009, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano ÁNGEL JOSE COVA SUBERO, venezolano, mayor de edad, 19 años de edad, Cedula de Identidad Nº 20.125.135; soltero, Nacido en fecha: 02-08-89, natural de San Juan de Unare, hija de Eustoqia Cova y Carlos Subero, residenciada en: Playa Grande, frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas , Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, HURTO CALIFICADO, HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 4°, 452 ordinal 5°, 453 ordinal 4°, y 470, respectivamente todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Emilio Antonio Quilarte Bravo, Víctor Leopoldo Aguilar Morao, Luisa Del Valle La Rosa y José Gregorio Luna Vallejos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado ÁNGEL JOSE COVA SUBERO, plenamente identificado, estuvo detenido en fecha 02-10-2006, hasta el 03-10-2006, cuando se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, posteriormente estuvo detenido desde el 21-07-2007 hasta el 23-07- 2007, cuando se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, posteriormente estuvo detenido desde el 21-08-2007 al 22-08-2007 cuando se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, posteriormente está detenido desde el día 13-03-2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 82 de la presente causa, permaneciendo en iguales condiciones hasta el día de hoy 31/03/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 24-04-2014.
El referido penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir UN (01) AÑO, SEÍS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS Y SEÍS (06) HORAS, en el presente caso para la fecha 20-09-2009 a las 6 de la mañana.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, en el presente caso para la fecha 24-03-2010.

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES, en el presente caso para la fecha 09-04-2012.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, en el presente caso será para la fecha 12-10-2012.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 20-02-2009, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano ÁNGEL JOSE COVA SUBERO, venezolano, mayor de edad, 19 años de edad, Cedula de Identidad Nº 20.125.135; soltero, Nacido en fecha: 02-08-89, natural de San Juan de Unare, hija de Eustoqia Cova y Carlos Subero, residenciada en: Playa Grande, frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas , Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, HURTO CALIFICADO, HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 4°, 452 ordinal 5°, 453 ordinal 4°, y 470, respectivamente todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Emilio Antonio Quilarte Bravo, Víctor Leopoldo Aguilar Morao, Luisa Del Valle La Rosa y José Gregorio Luna Vallejos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a el penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira