REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001093
ASUNTO: RP11-P-2007-001093
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 05-03-2009, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CASILDO UGO MORAO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DE DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRÁFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 470 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, en razón de ello se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar llenos los requisitos de ley.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 05-03-2009, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CASILDO UGO MORAO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DE DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRÁFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 470 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, en razón de ello se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar llenos los requisitos de ley.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, y posterior remisión al archivo judicial según Legajo N° .
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
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