REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001463
ASUNTO: RP11-P-2006-001463
NEGATIVA DEL BENEFICIO DE REDENCIÓN
Visto el oficio N° 2297, de fecha 06-11-2008, contentivo del Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO, ESTADO SUCRE, a favor del penado JOSÉ DEL VALLE JIMÉNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.626.873, donde los miembros de dicha Junta solicitan el Reconocimiento del tiempo por labores cumplidas por el penado de autos; es por lo que éste Tribunal de la revisión del mencionado pronunciamiento y de las actas procesales del presente asunto se observa que el mismo fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, asimismo se observa a el folio 215 oficio dirigido a éste Tribunal, donde el Tribunal Dos de Control de Barcelona, participa que le decreto al penado de autos la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Evasión de Penado, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente consta copias certificadas de las actuaciones contentivas del procedimiento y acusación, respectiva referida a el penado de autos; remitidas por el referido Tribunal.
Es por lo que éste Tribunal en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; procede a analizar lo solicitado a la luz de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, donde se establece lo siguiente:
“Artículo 3: Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.
Artículo 4. Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos:
a) Instigar o participar en motines, o desórdenes colectivos;
b) Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos;
c) Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y
d) Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”
En el presente caso, al penado JOSÉ DEL VALLE JUMENEZ, se le solicita se le Redima su pena por el trabajo laborado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Barcelona, desde el 24-12-2007 hasta el 09-10-2008; pero por cuanto al mencionado penado se le acuso por el delito de Evasión de Penado, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se deduce que el penado JOSE DELVALLE JIMENEZ, se encuentra incurso en el literal B del artículo 4 de la Ley De Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Así las cosas, considera esta juzgadora que ante tal situación y sin el ánimus de lesionar sus derechos y garantías, mal pudiera éste Tribunal redimirle la pena al penado de autos por el trabajo que realizó durante el lapso del desde el 24-12-2007 hasta el 09-10-2008; por cuanto esta comprobado con las copias certificadas remitidas por el Tribunal Segundo de Control de Barcelona, que al mismo se le sigue causa por el delito de Evasión de Penado y en consecuencia de ello incurrió en lo preceptuado en el literal B del artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega a el penado JOSÉ DEL VALLE JIMÉNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.626.873, el beneficio de la Redención de la Pena, por su participación en la Fuga de la Penitenciaria de Barcelona, de fecha 16-11-2008, por el cual le fue dictada Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 18-11-2008, como se desprende de las copias certificadas que cursan al presente asunto remitidas por el Tribunal Segundo de Control de Barcelona. Todo en conformidad con lo establecido en el literal B del artículo 4 de la Ley de Redención por el Trabajo y Estudio. Notifíquesele a las partes y Librese Oficio al Director del Internado Judicial de Puente Ayala adjunto a Boleta Informativa para el penado y una vez firmada sean remitidas a este Juzgado, así mismo Librese notificación al Director del Internado Judicial de ésta ciudad como miembro de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de ésta ciudad, de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Pereira.
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