REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004801
ASUNTO: RP11-P-2005-004801





NUEVO COMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado GUILLERMO ALBERTO MATA PROSPERT, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado GUILLERMO ALBERTO MATA PROSPERT, Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 12.215.867, de profesión Estudiante, Hijo de Clara Prospert y Luís Alberto Mata, nacido en fecha 16-11-76, domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria. Bloque Nº 3. Piso Nº 1. Apartamento Nº 2, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; fue CONDENADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 numeral 4 y 66 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSÉ LUÍS GIL HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: El penado GUILLERMO ALBERTO MATA PROSPERT, plenamente identificado, está detenido desde el día 15/10/2005 según consta en Acta Policial cursante al folio 14 de la presente causa, y en fecha 19/02/2009, se le concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, por lo que al día de hoy 24/03/2009, tiene una pena física cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera Redención de fecha de hoy 24-03-2009 de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que da un total de pena cumplida al día de hoy 24-03-2009, de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 27-05-2012.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado GUILLERMO ALBERTO MATA PROSPERT, quien hasta el día de hoy 24/03/2009 tiene una pena física cumplida de tiene una pena física cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera Redención de fecha de hoy 24-03-2009 de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que da un total de pena cumplida al día de hoy 24-03-2009, de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 27-05-2012.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, igualmente remítase copias certificadas del presente auto al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en la calle San Lorenzo, paralela a la Avenida Libertador, entre calle Santa Rosa y la Avenida El Ejercito, casa s/n, Urbanización La Florida, Alto de Los Godos, al Lado de Marariología, Maturín, Estado Monagas Lic. Marisol González adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA