REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000381
ASUNTO: RP11-P-2007-000381
NUEVO COMPUTO DE PENA
Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ALBERTO ASUNCIÓN FERNÁNDEZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado ALBERTO ASUNCIÓN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 6.651.580, de 44 años de edad, fecha nacimiento 21-11-1963, hijo de: Carmen Agustina Fernández, de oficio agricultor, domiciliado en Pueblo Nuevo de Santa Isabel de Rió Caribe, calle principal, casa 238, Estado Sucre; fue CONDENADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 numeral 4 y 67 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso HERMES DEL JESÚS HERNÁNDEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 24 de febrero del año 2007, en el Sector Pueblo Nuevo, de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre.
SEGUNDO: El penado ALBERTO ASUNCIÓN FERNÁNDEZ, plenamente identificado, está detenido desde el 25-02-2007, como consta en acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 23/03/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, más una Redención de fecha de hoy de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lo que da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 05-03-2014.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado ALBERTO ASUNCIÓN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.651.580, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1963, hijo de Carmen Agustina Fernández, de oficio Agricultor, domiciliado en Pueblo Nuevo de Santa Isabel de Rió Caribe, calle Principal, casa 238, Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 23/03/2009, tiene una pena real cumplida de DOS (2) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumados a la Redención de fecha de hoy 23-03-2009, de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 05-03-2014.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA
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