REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005608
ASUNTO: RP11-P-2005-005608




EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 23-02-2007, folios del 21 al 52 de la cuarta pieza de la presente causa, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOERMAL JOSÉ FERMÍN GUZMÁN, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.406.043, nacido en fecha 29-09-1985, mayor de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Yajaira Guzmán y Alexis Fermín y domiciliado en la calle Piar, Nº 02, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 406 concatenado con los artículos 80 y 82 y 374 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MELIDA JOSEFINA CAMPOS.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

El ciudadano JOERMAL JOSÉ FERMÍN GUZMÁN, esta detenido desde el día 19/12/2005, según consta al folio 42 de la primera pieza de la presente causa, hasta el día de hoy 02/03/2009, tiene una pena efectivamente cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 19 de Noviembre de 2023.
El penado podrá optar a Las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Cuatro Años, Cinco Meses, Veintidós Días y Doce Horas, en el presente caso en fecha 11-06-2010 a las 12 del Mediodía.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Cinco Años, Once Meses y Veinte Días, en el presente caso en fecha 09-12-2011.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Once Años, Once Meses y Diez Días, en el presente caso en fecha 29-11-2015.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir Trece Años, Cinco Meses, Siete Días y Doce Horas, en el presente caso en fecha 26-05-2019.
Asimismo el penado quedará sujeto a cumplir las penas accesorias prevista en el artículo 13 Código Penal.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 23-02-2007, folios del 21 al 52 de la cuarta pieza de la presente causa, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOERMAL JOSE FERMIN GUZMAN, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.406.043, nacido en fecha 29-09-1985, mayor de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Yhajaira Guzmán y Alexis Fermín y domiciliado en la calle Piar, Nº 02, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 406 concatenado con los artículos 80 y 82 y 374 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MELIDA JOSEFINA CAMPOS.
Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado JOERMAL JOSÉ FERMÍN GUZMÁN.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA