REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003109
ASUNTO: RP11-P-2005-003109



EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 13-01-2009, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ RUMIÓN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-06-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.583, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Celsa Rumión y Genaro Fernández; y residenciado en Barrio 4 de febrero, cerca del aeropuerto, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 405; 37; 74, numerales 3 y 4 y 13 todos del Código Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JUAN CARLOS FERNÁNDEZ RUMIÓN, plenamente identificado, está detenido desde el día 14/07/2005, según consta en Acta Policial cursante al folio 28 de la presente causa, hasta el día de hoy 16/03/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 14-07-2017.
El referido penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir TRES (03) AÑOS, en el presente caso fue para la fecha 10-07-2008.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, en el presente caso para la fecha 10-07-2009.

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, en el presente caso para la fecha 10-07-2013.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 10-07-2014.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 13-01-2009, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ RUMIÓN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-06-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.583, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Celsa Rumión y Genaro Fernández; y residenciado en Barrio 4 de febrero, cerca del aeropuerto, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 405; 37; 74, numerales 3 y 4 y 13 todos del Código Penal.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a el penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado.
Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines de la práctica del Psicosocial y a tal efecto remítasele copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente auto de Ejecución.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira