REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004194
ASUNTO: RP11-P-2008-004194
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 30-01-2009, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano JEAN CARLOS SUÁREZ DUQUE, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, nacido el 21-09-86, titular de la Cédula de Identidad N° 18.954.733, hijo de Digna Rosa Duque Guerrero y José Roberto Suárez, y residenciado en la Fría, frente al puente la Balastrera, Casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira; a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreto la confiscación de los objetos incautados en el presente procedimiento, conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 61, ordinal 4ª, 66, y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JEAN CARLOS SUÁREZ DUQUE, plenamente identificado, está detenido desde el día 04/11/2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 03 de la presente causa, hasta el día de hoy 13/03/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 04-11-2016.
El referido penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir DOS (02) AÑOS, en el presente caso para la fecha 04-11-2010.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en el presente caso para la fecha 04-07-2011.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en el presente caso para la fecha 04-03-2014.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, SEÍS (06) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 04-11-2014.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 30-01-2009, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano JEAN CARLOS SUÁREZ DUQUE, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, nacido el 21-09-86, titular de la Cédula de Identidad N° 18.954.733, hijo de Digna Rosa Duque Guerrero y José Roberto Suárez, y residenciado en la Fría, frente al puente la Balastrera, Casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira; a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreto la confiscación de los objetos incautados en el presente procedimiento, conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 61, ordinal 4ª, 66, y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a el penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María Pereira
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