REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002411
ASUNTO: RP11-P-2008-002411
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDOS
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 27-01-2009, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL RAMOS GÓMEZ, venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.781.655, de oficio: Obrero, nacido en fecha 16-10-1983, nombre de sus padres: Ana Gómez y José Miguel Ramos, residenciado en la Avenida Circunvalación Sur frente al sector la Lagunita, casa de color verde, cerca de la bloquera Argeni y el taller de Cornelio, Carúpano- Estado Sucre; JESÚS GREGORIO RAMOS GÓMEZ, venezolano, soltero, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.780.158, nacido en fecha 26-12-1986, nombre de sus padres: Ana Gómez y José Miguel Ramos, residenciado en la Avenida Circunvalación Sur frente al sector la Lagunita, primera entrada, casa de color verde cerca de la Bloquera de Argenis, de Oficio: Técnico, Carúpano- Estado Sucre; y ZIORIBETH MARIA ROSAL CARMONA, venezolana, soltera, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.189.853, nacido en fecha 07-07-1986, nombre de sus padres: Sandra Rosal , residenciado en la Avenida Circunvalación Sur frente al sector la Lagunita, casa de color verde, sector virgen del Valle, Carúpano- Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, tipificado en el articulo 31, en su tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Los penados JOSÉ MIGUEL RAMOS GÓMEZ, JESÚS GREGORIO RAMOS GÓMEZ Y ZIORIBETH MARÍA ROSAL CARMONA, plenamente identificados, están detenidos desde el día 19/07/2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 02 de la presente causa, hasta el día de hoy 13/03/2009, por lo que tienen una pena física cumplida de SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS y SEÍS (06) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 19-03-2011.
Los referidos penados podrán optar a la Suspensión Condicional de la Pena, si cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir OCHO (08) MESES, en el presente caso fue para la fecha 19-03-2009.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en el presente caso fue para la fecha 09-06-2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 29-04-2010.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 19-07-2010.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 27-01-2009, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL RAMOS GÓMEZ, venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.781.655, de oficio: Obrero, nacido en fecha 16-10-1983, nombre de sus padres: Ana Gómez y José Miguel Ramos, residenciado en la Avenida Circunvalación Sur frente al sector la Lagunita, casa de color verde, cerca de la bloquera Argeni y el taller de Cornelio, Carúpano- Estado Sucre; JESÚS GREGORIO RAMOS GÓMEZ, venezolano, soltero, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.780.158, nacido en fecha 26-12-1986, nombre de sus padres: Ana Gómez y José Miguel Ramos, residenciado en la Avenida Circunvalación Sur frente al sector la Lagunita, primera entrada, casa de color verde cerca de la Bloquera de Argenis, de Oficio: Técnico, Carúpano- Estado Sucre; y ZIORIBETH MARIA ROSAL CARMONA, venezolana, soltera, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.189.853, nacido en fecha 07-07-1986, nombre de sus padres: Sandra Rosal , residenciado en la Avenida Circunvalación Sur frente al sector la Lagunita, casa de color verde, sector virgen del Valle, Carúpano- Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, tipificado en el articulo 31, en su tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a los penados al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar los referidos penados. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se les realicen examen psico-social a los penados de autos para la cual se le remite sentencia condenatoria y el presente auto de ejecución.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María Pereira
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