CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004373
ASUNTO: RP11-P-2008-004373
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 30-01-2009, por el Tribunal primero de Control, mediante el cual CONDENA al Ciudadano: WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido en fecha 03/11/1.977, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.579.402, hijo de Jorge Vásquez y Silvia Hurtado y residenciado: en el Barrio la Viña, Casa S/N, detrás del colegio JJ, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (03) años y Seis (06) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que determine la autoridad competente, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4ª del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 37 y 16 ordinal 1° del Código Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, fue detenido en fecha: 08-12-2008.
En fecha 09-12-2008, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 30-01-2009, se realizo Audiencia Preliminar, por Admisión de hechos y fue Condenado a Cumplir la pena de: Tres (03) Años y Seis (06) meses de Prisión, por el delito de Hurto Calificado.
Hasta la presente fecha ( 09-03-2009 ).
Tiene detenido: Tres (03) Meses y Un (01) Día.
le falta por cumplir: Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días de Prisión.
Que Vencerá: en fecha: 08-06-2012.
SEGUNDO: El Penado: WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 23-10-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 08-02-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 08-04-2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 23-07-2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que el Penado: WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 30-01-2009, por el Tribunal Primero de Control, mediante el cual CONDENA al Ciudadano: WILLIANS RAFAEL VASQUEZ HURTADO, venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido en fecha 03/11/1.977, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.579.402, hijo de Jorge Vásquez y Silvia Hurtado y residenciado: en el Barrio la Viña, Casa S/N, detrás del colegio JJ, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (03) años y Seis (06) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que determine la autoridad competente, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4ª del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 37 y 16 ordinal 1° del Código Penal.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa al penado y Notifíquese a la defensa.
CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Jueves 02-04-2009, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
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