CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001692
ASUNTO: RP11-P-2005-005311
SENTENCIA INTERLOCUTORIA “REVOCANDO”
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA”
Visto el oficio N° 1.008-2008, de fecha 18-12-2008, emanado de la Abogado. Daniel Marcano, en su Carácter de Director de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Estado Sucre. Mediante el cual Remite a este Tribunal INFORME CONDUCTUAL EXTRAORDINARIO, correspondiente al Penado: RUDI RAFAEL MATA, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.202.284.
Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa:
PRIMERO: El Penado: Rudy Rafael Mata, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-01-1987, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, de profesión u oficio : Obrero, hijo de Julimar Mata y Luis Gregorio Farias, residenciado en Nueva Guiria, vereda 17, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código. Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio de Robinsón Teofilo Marín.
SEGUNDO: El Penado: Rudy Rafael Mata, en fecha 19-06-2006, se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El Penado: Rudy Rafael Mata, se le impuso que debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia, una vez que cambie de residencia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
Observar Conducta Intachable;
CUARTO: Establece el Articulo: 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo Siguiente. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la Victima del delito por el cual fue Condenado, o de la victima de un nuevo delito cometido”.
Ahora bien, por cuanto se observa en el presente asunto penal, oficio N° 1.008-2008, de fecha 18-12-2008, emanado de la Abogado. Daniel Marcano, en su Carácter de Director de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Estado Sucre. Mediante el cual Remite a este Tribunal INFORME CONDUCTUAL EXTRAORDINARIO, correspondiente al Penado: RUDI RAFAEL MATA, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.202.284, mediante el cual informa al tribunal que el mencionado penado IMCUMPLIO CON LAS NORMAS IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, y el cual se le sugiere que sea REVOCADO EL BENEFICIO, aunado a la solicitud de Revocatoria de beneficio realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que considera esta Juzgadora que el Penado RUDI RAFAEL MATA, Incumplió con el beneficio acordado por este Tribunal, en fecha 19-06-2006, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada al Penado: RUDI RAFAEL MATA, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.202.284, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordada al Penado: RUDI RAFAEL MATA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-01-1987, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, de profesión u oficio : Obrero, hijo de Julimar Mata y Luis Gregorio Farias, residenciado en Nueva Guiria, vereda 17, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código. Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio de Robinsón Teofilo Marín, dicho penado venia haciendo uso y disfrute del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el mismo INCUMPLIO con las condiciones impuestas por este Tribunal, en fecha 19-06-2006, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución. Acuerda:
1.-Librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN y remitirla al Director del Internado de esta Ciudad.
2.-Librese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad informándole que el mencionado Penado quedara detenido a la orden de este Tribunal, por cuanto se le revoco el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
3.-Librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de esta Ciudad, a los fines que realicen la Captura del Mencionado penado.
Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
2.-Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Carúpano
. Librese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. .
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H. La Secreta
Abg. Leimalia Moya
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