CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000973
ASUNTO: RP11-P-2007-000973
EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa, que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME. LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha, 27-01-2009, por Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Humberto José Mata Quijada, Venezolano, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, nacido el 22-03-70, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.038, hijo de Félix Humberto Mata y Cielo Rosa de Mata Quijada, y domiciliado en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 2, Casa N° 25, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (02) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Richard José Ordosgoitti; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Humberto José Mata Quijada, fue Detenido, en fecha 21-04-2007.
En fecha 23-04-2007, Se realizo la Audiencia de presentación de Imputado y se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO: En fecha 27-01-2009. Se realizo Audiencia Preliminar y fue Condenado a cumplir la pena de: Dos (02) Meses de Prisión, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves.
TERCERO: Se evidencia de las actas procesales que el Penado: Humberto José Mata Quijada, estuvo detenido: Dos (02) días.
CUARTO: El Penado: Humberto José Mata Quijada, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LIBERTAD, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.
QUINTO: por cuanto se observa que la pena Impuesta al Penado: es de: Dos (02) Meses de Prisión, opta desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en fecha, 27-01-2009, por Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Humberto José Mata Quijada, Venezolano, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, nacido el 22-03-70, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.038, hijo de Félix Humberto Mata y Cielo Rosa de Mata Quijada, y domiciliado en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 2, Casa N° 25, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (02) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Richard José Ordosgoitti; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO de Carúpano, a los fines que le sea Practicado INFORME PSICO-SOCIAL al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Mencionado Penado.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS LAS DE PRISION, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control y del presente auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales. Caracas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3. Al Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias –
QUINTO: Se Acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día Jueves 26-03-2009, a las 2.00.PM, en la sala de audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria
Abg. Dougla Rivero
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