CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003335
ASUNTO: RP11-P-2006-003335
“EJECUCIÓN DE SENTENCIA”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 10-11-2008, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: PEDRO RAMÓN HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-11-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.438, de oficio albañil, domiciliado en Calle el Tigre, cerro la Estación, Casa S/N, detrás de la escuela de Caracho, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación política por un tiempo igual al que dure la pena principal, por hallarlo culpable de la comisión de los delitos de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Omissis, y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Corina Zulmira Benere.
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha: 17-10-2006, se recibió solicitud para oír al Imputado: PEDRO RAMÓN HERNÁNDEZ RODRIGUEZ.
SEGUNDO: En fecha 14-11-2006, se realiza audiencia para oir al Imputado y se acordó remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público.
TERCERO: En fecha 23-07-2007, se realizo La Audiencia Preliminar y se acordó la Apertura del Juicio Oral y Público.
CUARTO: En fecha 10-11-2008, se realizo El Juicio Oral y Público y fue Condenado a Cumplir la pena de: Doce (12) Años, Siete (07) Meses, Tres (03) Días y Dieciocho Horas de prisión.
Ordenándose su encarcelación por el presente asunto, por cuanto el Penado, se encuentra detenido a la Orden del Tribunal Primero de ejecución.
QUINTO: Se evidencia de las actas procesales que el Penado: PEDRO RAMÓN HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, No ha estado detenido por este asunto penal, por lo que debe de cumplir la Totalidad de la pena Impuesta de: Doce (12) Años, Siete (07) Meses, Tres (03) Días y Dieciocho Horas de prisión, mas las accesoria de ley.
SEXTO: El Penado: PEDRO RAMÓN HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA DETENIDO, en el Internado Judicial de esta Ciudad, en el asunto N° RP11-P-2005-0005315., a la orden del Tribunal Primero de Ejecución, de lo cual se realizara su acumulación por auto separado.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en fecha, 10-11-2008, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: PEDRO RAMÓN HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-11-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.438, de oficio albañil, domiciliado en Calle el Tigre, cerro la Estación, Casa S/N, detrás de la escuela de Caracho, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación política por un tiempo igual al que dure la pena principal, por hallarlo culpable de la comisión de los delitos de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Luisa Merkys Millán Maurera, y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Corina Zulmira Benere.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO de Carúpano, a los fines que le sea Practicado INFORME PSICO-SOCIAL al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Mencionado Penado.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS LAS DE PRISION, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio y del presente auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales. Caracas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3. Al Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias –
QUINTO: Se Acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día Martes 17-03-2009, a las 2.00.PM, en la sala de audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos. Librese boleta de Traslado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario.
Abg. Douglas Rivero.
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