CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002352
ASUNTO: RP11-P-2008-002352
SENTENCIA INTERLOCUTORIA“IMPROCEDENTE”
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”
Visto el escrito presentado por la Abogado: Annia Nuñez, en su carácter de Defensor Publico Penal del Penado: Hector Luis Marquez. Mediante el cual SOLICITA, se le otorgue a su defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 08-12-2008, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Héctor Luís Márquez, venezolano, de 38 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha: 29-03-1970, titular de la cédula de identidad N° 10.221.012, de oficio comerciante, hijo de Alonso Brujes y Severa Márquez, y domiciliado en el Sector N° 01, Vereda N° 28, Casa N° 11, de la Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez Estado Sucre; a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta como pena accesoria la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61 numeral 4, 66 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida de coerción personal que hasta la fecha recae sobre el acusado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
SEGUNDO: En fecha: 07-07-2008, fue detenido el Ciudadano: Héctor Luís Márquez.
En fecha 09-07-2008, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 08-12-2008, se realizo Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos y fue Condenado a Cumplir la pena de: Tres (03) Años de prisión.
Hasta la presente fecha (26-01-2009).
Tiene detenido: Seis (06) Meses y Diecinueve (19) días.
le falta por cumplir: Dos (02) Años, Cinco ( 05 ) Meses y Once (11) días.
Que Vencerá: en fecha: 07-07-2011.
TERCERO: El penado: Héctor Luís Márquez, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 07-04-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 07-07-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 07-07-2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 07-10-2010.
CUARTO: Cabe destacar, que el Penado: Héctor Luís Márquez, fue Condenado, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a Cumplir la Pena de: TRES (03) Años de Prisión. optan tambien por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en atención a lo establecido en los artículos 493 y 394 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
QUINTO:: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……
Además, para el caso anterioriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
Ordinal 1° Que el penado no tenga Antecedente Penales por Condenas anteriores a aquellas a la que solicita el beneficio.
Ordinal 2° Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su Condena.
Ordinal 3° “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
Ordinal 4° Que no haya sido revocada cualquier formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ordinal 5° Que haya observado BUENA CONDUCTA.
QUINTO: SE EVIDENCIA QUE CURSA EN EL PRESENTE ASUNTO:
1.- OFERTA DE TRABAJO. Mediante el cual el Ciudadano: Cesar Malave, le ofrece trabajo al Ciudadano: Héctor Luís Márquez, para que labore en su empresa Taller M.M, ubicado en la calle 4. Numero 301, El Lirio, como Herrero, de la misma se puede observar que no consta el sello identificativo de la empresa, donde el penado prestara sus servicios, Inserto al folio (136).
2.- INFORME TECNICO, N° 284-2009, de fecha, 18-03-2009, suscrito por el Abogado Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, mediante el cual remite INFORME TECNICO, correspondiente al penado: Héctor Luís Márquez, el cual emite entre sus Conclusiones emite OPINION. DES- FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, Inserto a los folios ( 151 al 154).
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el presente asunto NO Consta ANTECEDENTES PENALES, Ni CONSTANCIA DE CONDUCTA,.en la cual indique la conducta que ha tenido el penado durante su reclusion en ese internado Judicial. Así mismo se observa en el presente asunto INFORME TECNICO, emitido por el Abogado. Daniel Marcano, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica en la cual entre sus CONCLUSIONES, sobre la base del ESTUDIO PSICO-SOCIAL, realizado por el equipo Técnico emite una OPINION DES-FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, requisitos estos indispensables por el Articulo 500 en lo que respecta al Ordinal 3°, por lo anteriormente expuesto, a criterio de esta Juzgadora, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la cual optaba el penado, Hector Luis Márquez, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la Solicitud realizada por la defensa, en el asunto seguido al Penado:: Héctor Luís Márquez, venezolano, de 38 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha: 29-03-1970, titular de la cédula de identidad N° 10.221.012, de oficio comerciante, hijo de Alonso Brujes y Severa Márquez, y domiciliado en el Sector N° 01, Vereda N° 28, Casa N° 11, de la Urbanización Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez Estado Sucre; en fecha 08-12-2008, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. lo CONDENA a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta como pena accesoria la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61 numeral 4, 66 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
1.- Remitir Copia Certificada al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de ejecución de Sentencia.
2.- Librese Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.- Librese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
4.- Notifíquese al Penado y a la defensa de la Improcedencia del Beneficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
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