CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000141
ASUNTO: RP11-P-2008-000141
EJECUCION DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA dictada en fecha 08-02-2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. mediante el cual DECRETO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a Personas Desconocidas.
En consecuencia, éste Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO decretada a Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09-03-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los tribunales de Ejecución se estableció:
“…Estos son Juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias… que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria…”
Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutorias o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:
En razón de ello, debe concluirse, que los Jueces de Ejecución son componentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los Juzgados de Ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los Jueces de Ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas anexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionadas.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a Personas Desconocidas; por la Comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano: Edmundo Jose Rodríguez Cedeño, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, queda EJECUTADA LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.- Remítase el presente asunto al Archivo Central para su guarda y custodia y posterior envío al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión de Sobreseimiento. Publíquese, regístrese.- Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución,
Abg. Ysmenia Fernández Hernández.-
La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya.-
|