CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003840
ASUNTO: RP11-P-2007-003840

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“IMPROCEDENTE”
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”

Visto el escrito presentado por la Abogado: Sandra Kassis, en su carácter de Defensor Publico Penal del Penado: Luís del Valle Rodríguez Hernández Mediante el cual SOLICITA, se le otorgue a su defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11-11-2008, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano,. Actuando como Tribunal Unipersonal. CONDENA al Ciudadano: LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNÀNDEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-09-89, titular de la cédula de identidad N° 19.909.227, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Venancio Rodríguez y Emilia Hernández y residenciado en las Parcelas de San Martín, Casa S/N, detrás del Mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de CUATRO (04) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de Octubre del año 2007, en las Parcelas de San Martín. Casa S/N. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le impone como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.

SEGUNDO: El Penado: LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNÀNDEZ. Fue Detenido en fecha: 19-10-2007.
En fecha 21-10-2007, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 10-03-2008, se realizo La Audiencia Preliminar y se acordó la Apertura del Juicio Oral y Público.
En fecha 11-11-2008, se realizo Sentencia Definitiva y fue Condenado a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de prisión.
Hasta la presente fecha (26-01-2009).
Tiene detenido: Un (01) Año, Tres (03) Meses y Siete (07) días.
le falta por cumplir: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) días.
Que Vencerá: en fecha: 19-10-2011.

TERCERO: El penado: LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNÀNDEZ., puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 19-10-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 19-02-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 19-06-2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 19-10-2010.

CUARTO: Cabe destacar, que el Penado: LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNÀNDEZ. fue Condenado, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a Cumplir la Pena de: Cuatro (04) Años de Prisión. optan también por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en atención a lo establecido en los artículos 493 y 394 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.

QUINTO:: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……
Además, para el caso anterioriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
Ordinal 1° Que el penado no tenga Antecedente Penales por Condenas anteriores a aquellas a la que solicita el beneficio.
Ordinal 2° Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su Condena.
Ordinal 3° “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
Ordinal 4° Que no haya sido revocada cualquier formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ordinal 5° Que haya observado BUENA CONDUCTA.

SEXTO: SE EVIDENCIA QUE CURSA EN EL PRESENTE ASUNTO:
1.- ANTECEDENTES PENALES, de fecha 12-02-2009, suscrito por el Ciudadano: Rafael Paez Graffe, en su Carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales, mediante el cual remite Antecedentes Penales del Penado: LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNÀNDEZ. Titular de la Cedula de Identidad N° 19.902.227, inserto al folio (142) del presente asunto.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el presente asunto NO Consta: OFERTA DE TRABAJO, Ni la CONSTANCIA DE CONDUCTA del Penado, emanada por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual indique la conducta que ha tenido el penado durante su reclusión en ese internado Judicial. Tampoco existe INFORME TECNICO, emitido por el Jefe de la Unidad Técnica, en la cual emita su conclusión al Otorgamiento de la medida solicitada, requisitos estos indispensables por el Articulo 500 para el otorgamiento de la medida solicitada por la defensa, por lo anteriormente expuesto, a criterio de esta Juzgadora, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la cual optaba el penado : LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNÀNDEZ. Titular de la Cedula de Identidad N° 19.902.227 y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la Solicitud realizada por la defensa, en el asunto seguido al Penado:: LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNÀNDEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-09-89, titular de la cédula de identidad N° 19.909.227, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Venancio Rodríguez y Emilia Hernández y residenciado en las Parcelas de San Martín, Casa S/N, detrás del Mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; el cual en fecha 11-11-2008, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano,. Actuando como Tribunal Unipersonal. Lo CONDENA a cumplir la pena principal de CUATRO (04) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de Octubre del año 2007, en las Parcelas de San Martín. Casa S/N. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le impone como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal penal.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
1.- Remitir Copia Certificada al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de ejecución de Sentencia.
2.- Librese Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que remita el Informe Técnico de Penado..
3.- Librese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que remita la Constancia de Conducta del Penado..
4.- Notifíquese al Penado y a la defensa de la Improcedencia del Beneficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H

La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.