CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003523
ASUNTO: RP11-P-2006-003523
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“IMPROCEDENTE”
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”
Visto el escrito presentado por la Abogado: Sandra Kassis, en su carácter de Defensor Publico Penal del Penado: Jennifer José Fermín Fermin. Mediante el cual SOLICITA, se le otorgue a su defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13-08-2008, el Tribunal Cuarto de Control. CONDENA al Ciudadano: Yenfer José Fermín Fermín, Venezolano, Mayor de edad, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 22.926.296, soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 08-07-86, residenciado en: Calle Principal cruce con calle Bolívar, Sector Primero de Mayo, casa S/N, en frente de la peluquería Carúpano Estado Sucre, hijo de Roberto Jiménez y de Cleotirde Fermín, a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Juliana Moya; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Penado: Yenfer José Fermín Fermín, fue detenido en fecha 02-11-2006
En fecha 13-08-2008. Se realizo Audiencia Preliminar y el acusado Admitió los Hechos y fue Condenado, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión.
Hasta la presente fecha (13-10-2008).
Ha estado Detenido durante Un (01) Año, Once (11) Meses y Once (11) Días.
le falta por cumplir: Un (01) Año y Diecinueve (19) días de prisión.
Que Vencerá: en fecha 02-11-2009.
TERCERO: El penado: Yenfer José Fermín Fermín, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 02-08-2007.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 02-11-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 02-11-2008.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 02-02-2009.
CUARTO: Cabe destacar, que el Penado: Yenfer José Fermín Fermin, fue Condenado, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a Cumplir la Pena de: TRES (03) Años de Prisión. optan tambien por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en atención a lo establecido en los artículos 493 y 394 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
QUINTO:: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……
Además, para el caso anterioriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
Ordinal 1° Que el penado no tenga Antecedente Penales por Condenas anteriores a aquellas a la que solicita el beneficio.
Ordinal 2° Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su Condena.
Ordinal 3° “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
Ordinal 4° Que no haya sido revocada cualquier formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ordinal 5° Que haya observado BUENA CONDUCTA.
SEXTO: SE EVIDENCIA QUE CURSA EN EL PRESENTE ASUNTO:
1.- ANTECEDENTES PENALES, de fecha 20-11-2008, suscrito por el Ciudadano: Rafael Paez Graffe, en su Carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales, mediante el cual remite lao Antecedentes Penales del Penado: : Yenfer José Fermín Fermin, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.926.296, inserto al folio (137) del presente asunto.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el presente asunto NO Consta: OFERTA DE TRABAJO, Ni la CONSTANCIA DE CONDUCTA del Penado, emanada por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual indique la conducta que ha tenido el penado durante su reclusión en ese internado Judicial. Tampoco existe INFORME TECNICO, emitido por el Jefe de la Unidad Técnica, en la cual emita su conclusión al Otorgamiento de la medida solicitada, requisitos estos indispensables por el Articulo 500 para el otorgamiento de la medida solicitada por la defensa, por lo anteriormente expuesto, a criterio de esta Juzgadora, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la cual optaba el penado, Yenfer José Fermín Fermin, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la Solicitud realizada por la defensa, en el asunto seguido al Penado: Yenfer José Fermín Fermín, Venezolano, Mayor de edad, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 22.926.296, soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 08-07-86, residenciado en: Calle Principal cruce con calle Bolívar, Sector Primero de Mayo, casa S/N, en frente de la peluquería Carúpano Estado Sucre, hijo de Roberto Jiménez y de Cleotirde Fermín, mediante el cual en fecha 13-08-2008, el Tribunal Cuarto de Control. Lo CONDENA a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Juliana Moya; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal penal.
En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
1.- Remitir Copia Certificada al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de ejecución de Sentencia.
2.- Librese Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que remita el Informe Técnico de Penado..
3.- Librese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que remita la Constancia de Conducta del Penado..
4.- Notifíquese al Penado y a la defensa de la Improcedencia del Beneficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
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