CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004220
ASUNTO: RP11-P-2007-004220


EJECUCION DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA dictada en fecha 04-12 -2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual DECRETO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al Ciudadano: Rommeel Armando Noriega.

En consecuencia, éste Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO decretada a favor del Ciudadano: Rommeel Armando Noriega, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09-03-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los tribunales de Ejecución se estableció:

“…Estos son Juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias… que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria…”

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutorias o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:

En razón de ello, debe concluirse, que los Jueces de Ejecución son componentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los Juzgados de Ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los Jueces de Ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas anexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionadas.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del Ciudadano: Rommel Armando Noriega, venezolano, de 29 años de edad, nacido 09-02-79, titular de la Cédula de Identidad N° 14.174.448, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en Calle San Félix, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículos 40, 41 y 48, ordinal 6° en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, queda EJECUTADA LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.- Remítase el presente asunto al Archivo Central para su guarda y custodia y posterior envío al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión de Sobreseimiento. Publíquese, regístrese.- Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución,
Abg. Ysmenia Fernández Hernández.-
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.-