CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000045
ASUNTO: RP11-P-2003-000045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“REVOCANDO”
“SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA”
Visto el oficio N° 272-2009, de fecha 18-03-2009, emanado de la Abogado. Daniel Marcano, en su Carácter de Director de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Estado Sucre. Mediante el cual Remite a este Tribunal INFORME CONDUCTUAL EXTRAORDINARIO, correspondiente al Penado: Gonzalez Mata Jose Gregorio. Titular de la Cedula de Identidad N°V. 17.217.005.
Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa:
PRIMERO: El Penado: JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO GENERICO, Previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal.
SEGUNDO. El Penado: JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA estuvo detenido desde el día 27/07/03, hasta el 27/06/2005, fecha en la cual este Tribunal libró boleta de pre libertad, en virtud de la decisión dictada en fecha 21/06/2005, mediante la cual se acordó a favor del penado la libertad condicional por motivos humanitarios, razón por la cual hasta esa fecha, estuvo privado de libertad durante Un (01) año y Once (11) Meses, y como quiera que la Juez Cuarto de Control libró oficio poniendo a la orden de este Tribunal al penado antes mencionado, desde la fecha de la emisión del oficio 21/01/2008 hasta el día (10-06-2008) el penado lleva detenido Cuatro (04) Meses y Diecinueve (19) días, lo cual sumado al tiempo de detención anterior, da como resultado un total de pena cumplida de Dos (02) Año, Tres (03) Meses y Diecinueve (19) días de la pena impuesta, faltándole por cumplir Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Once (11) días. Que vencerá en fecha 21-02-2010.
TERCERO En fecha 26-06-2008, se le acordó al Penado, JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El Penado: JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, se le impuso que debe cumplir con las siguientes condiciones: que a continuación se señalan:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo o empleo estable.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6.- No portar armas de fuego, ni armas blancas
7- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
8- Presentarse Cada treinta (30) Días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, por el lapso Un (01) Año, Siete (07) Meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá en fecha 21-02-2010, a las 12 horas, o hasta que este Tribunal decida lo pertinente.
QUINTO: Establece el Articulo: 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo Siguiente. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la Victima del delito por el cual fue Condenado, o de la victima de un nuevo delito cometido”.
Ahora bien, por cuanto se observa en el presente asunto penal, el oficio N° 272-2009 de fecha 18-03-2009, emanado del Director de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Estado Sucre. Mediante el cual Remite a este Tribunal INFORME CONDUCTUAL EXTRAORDINARIO, correspondiente al Penado: Gonzalez Mata José Gregorio. Titular de la Cedula de Identidad N°.V. 17.217.005, mediante el cual informa al tribunal, el IMCUMPLIMIENTO del Mencionado Penado, por ante la Unidad Técnica, el mismo posee unas series de telegramas solicitando comparecer por ante la Unidad Técnica, así mismo sugiere que sea REVOCADO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al probaciónario por Incumplimiento de las Condiciones N° 4, 5 y 7 impuestas por el Tribunal para su debida Supervisión y Orientación, es por lo que considera esta Juzgadora que el Penado: Gonzalez Mata José Gregorio. IMCUMPLIO CON EL BENEFICIO acordado por este Tribunal, en fecha 26-06-2008, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho es REVOCAR, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado: González Mata José Gregorio. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR. EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordada al Penado: JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.217.005, nacido en fecha 30-06-1.983 y Domiciliado en el Sector el Mangle, calle el Cautaro, casa S/N: Carúpano. Estado Sucre, Quien fue Condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO GENERICO, Previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal, por INCUMPLIMIENTO de las Condiciones Impuestas por el Tribunal, en fecha 26-06-2008, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución. Acuerda:
1.-Librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
2.-Librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de esta Ciudad, a los fines que realicen la Captura del Mencionado penado.
Se Acuerda Remitir Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
2.-Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Publico.
3.-Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
.-Librese los Oficios respectivos y Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Primera de Ejecución. .
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
.
.
|