CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003817
ASUNTO: RP11-P-2008-003817


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“IMPROCEDENTE”
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”

Visto el escrito presentado por la Abogado: Miguel Malave Moya, en su carácter de Defensor Privado del Penado: José Gregorio Boada Vizcaíno. Mediante el cual SOLICITA, previo el Cumplimiento de las formalidades legales le sea otorgado el beneficio le la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16-12-2008, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano. José Gregorio Boada Vizcaino, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 09-06-86, titular de la Cédula de Identidad N° 20.376.660, hijo de José Boada y Gregoria Vizcaino, y residenciado en el sector Guasdualito, Calle Chamberil, Casa S/N, frente a la licorería “El Sol”, Río Caríbe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) Meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: El Penado: José Gregorio Boada Vizcaíno, fue detenido en fecha: 20-09-2008.
En fecha 21-09-2008, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 16-12-2008, se realizo Audiencia Preliminar, los acusados Admitieron los Hechos y fueron Condenados a Cumplir la pena de: Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión.
Hasta la presente fecha (24-03-2009).
Tienen detenidos: Seis (06) Meses y Cuatro (04) Días..
le falta por cumplir: Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veintiséis (26) Días.
Que Vencerá: en fecha: 20-05-2011.

TERCERO: Cabe destacar, que el Penado: José Gregorio Boada Vizcaíno, fue Condenado, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a Cumplir la Pena de: Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión. optan por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en atención a lo establecido en los artículos 493 y 394 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.

CUARTO:: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……
Además, para el caso anterioriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
Ordinal 1° Que el penado no tenga Antecedente Penales por Condenas anteriores a aquellas a la que solicita el beneficio.
Ordinal 2° Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su Condena.
Ordinal 3° “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
Ordinal 4° Que no haya sido revocada cualquier formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ordinal 5° Que haya observado BUENA CONDUCTA.


QUINTO: SE EVIDENCIA QUE CURSA EN EL PRESENTE ASUNTO:
1.- ANTECEDENTES PENALES, de fecha 19-02-2009, suscrito por el Abogado. Rafael Páez Graffe, en su carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales, mediante el cual remite ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado: José Gregorio Boada Vizcaíno, Inserto a los folios (68) de la segunda pieza

2.- OFERTA DE TRABAJO. Mediante el cual el Ciudadano: Felipe Jairo Marcano, (Comerciante) le ofrece trabajo al Ciudadano: José Gregorio Boada Vizcaíno, para que labore en ese establecimiento Comercial como Obrero, Ubicada en la calle Rivero N° 107 de la Ciudad de Rió Caribe. Municipio Arismendi. Estado Sucre. Inserto al folio (78) de la Segunda pieza.

3..- CONSTANCIA DE CONDUCTA, N° 578, de fecha 16-03-2009, emanado del Abogado Lithem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Mediante el cual hace Constar que el penado: José Gregorio Boada Vizcaíno, desde su ingreso a ese establecimiento penal, se han caracterizados por tener CONDUCTA BUENA, inserto a los folios (83 y 88) de la Segunda Pieza.

4.- INFORME TECNICO, N° 283-2009, de fecha, 18-03-2009, suscrito por el Abogado Daniel Marcano, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, mediante el cual remite INFORME TECNICO, correspondiente al penado: José Gregorio Boada Vizcaíno, el cual emite entre sus Conclusiones emite OPINION. DES- FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, Inserto a los folios ( 106 al 109) de la Segunda Pieza..

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el presente asunto Consta el INFORME TECNICO, emitido por el Abogado. Daniel Marcano, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica en la cual entre sus CONCLUSIONES, sobre la base del ESTUDIO PSICO-SOCIAL, realizado por el equipo Técnico emite una OPINION DES-FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, requisitos estos indispensables por el Articulo 500 en lo que respecta al Ordinal 3°, por lo anteriormente expuesto, a criterio de esta Juzgadora, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la cual optaba el penado, José Gregorio Boada Vizcaíno, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.376.660, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la Solicitud realizada por la defensa, en el asunto seguido al Penado: José Gregorio Boada Vizcaino, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 09-06-86, titular de la Cédula de Identidad N° 20.376.660, hijo de José Boada y Gregoria Vizcaino, y residenciado en el sector Guasdualito, Calle Chamberil, Casa S/N, frente a la licorería “El Sol”, Río Caríbe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; el cual en fecha 16-12-2008, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Lo CONDENA. a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) Meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no reune los Requisitos en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.




En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
1.- Remitir Copia Certificada al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de ejecución de Sentencia.
2.- Librese Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.- Librese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
4.- Notifíquese al Penado y a la defensa de la Improcedencia del Beneficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H

La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.