CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002297
ASUNTO: RP11-P-2008-002297


FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

“IMPROCEDENTE”

“LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA”


Vista la solicitud realizada por el Abogado. Luis Felipe Leal, en su Condición de defensor Privado del Penado Jorge Rafael Gonzalez Vargas, mediante el cual Solicita se acuerde a su representado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: El penado: JORGE RAFAEL GONZÁLEZ VARGAS, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 05-04-89, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.450, hijo de Jorge Luís González y Rosa Elena Vargas, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 38, Casa Nº 04, Carúpano, Estado Sucre; en fecha 13-10-2008, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.. Lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado: JORGE RAFAEL GONZÁLEZ VARGAS, optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 30-02-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 20-05-2009
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 10-04-2010
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 30-06-2010.

TERCERO: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……
Además, para el caso anterioriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
Ordinal 1° Que el penado no tenga Antecedente Penales por Condenas anteriores a aquellas a la que solicita el beneficio.
Ordinal 2° Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su Condena.
Ordinal 3° “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
Ordinal 4° Que no haya sido revocada cualquier formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ordinal 5° Que haya observado BUENA CONDUCTA.

CUARTO: Constatándose que cursa al presente asunto penal:
1.- INFORME TECNICO, N° 224-09, de fecha 06-03-2009, emanado del Abogado. Daniel Marcano, en su condición de jefe de la Unidad Técnica de Carúpano. Mediante el cual remite a este Tribunal INFORME TECNICO, correspondiente al penado JORGE RAFAEL GONZÁLEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.450, en el cual emite entre sus CONCLUSIONES, sobre la base del ESTUDIO PSICO-SOCIAL realizado, el equipo técnico emite OPINION FAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada, inserto a los folios (191 al 194).
2.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, emitida por el Director del Internado judicial de esta Ciudad, donde informa que el mencionado penado, se ha Caracterizado por tener CONDUCTA BUENA.

QUINTO: Así mismo se observa que no existe en el asunto:
1.- Antecedentes Penales, ni la Oferta de Trabajo, requisitos estos indispensables para poder otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que a criterio de esta Juzgadora, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa, correspondiente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la cual optaba el penado JORGE RAFAEL GONZÁLEZ VARGAS y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la cual optaba el penado JORGE RAFAEL GONZÁLEZ VARGAS, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 05-04-89, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.450, hijo de Jorge Luís González y Rosa Elena Vargas, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 38, Casa Nº 04, Carúpano, Estado Sucre; en fecha 13-10-2008, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.. Lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal., por cuanto no reúne los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
1. Remitir Copia Certificada al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
2.- Librese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
3.-. Librese Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta Ciudad. –
4.- Notifíquese al Penado y a la defensa de la Improcedencia del beneficio solicitado.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.
.La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya
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