CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001992
ASUNTO: RP11-P-2008-001992
FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
“IMPROCEDENTE”
“DESTACAMENTO DEL TRABAJO”
Vista la solicitud realizada por la Abogada. Siolis Crespo, en su Condición de defensora publica penal del Penado. Jose Gregorio Veliz. Mediante el cual Solicita se acuerde a su representado la Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: El penado: JOSE GREGORIO VELIZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, de profesión u oficio: Agricultor, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-10-1983, hijo de Luís Beltran González y Carmen Rafaela Veliz y domiciliado en La pica de Evaristo 1, Casa Sin Numero, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cerca de: la Escuela de la zona, en fecha 17-09-2008, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Urio Perfecto Urdaneta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El penado: JOSE GREGORIO VELIZ, optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 14-11-2008, a las Doce (12) Horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirá en fecha 24-01-2009, a las Doce (12) Horas..
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 04-11-2009, a las Doce (12) Horas.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de la pena en Confinamiento, al Cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha.14-01-2010, a las Doce (12) Horas.
TERCERO: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……
Además, para el caso anterioriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
Ordinal 1° Que el penado no tenga Antecedente Penales por Condenas anteriores a aquellas a la que solicita el beneficio.
Ordinal 2° Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su Condena.
Ordinal 3° “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
Ordinal 4° Que no haya sido revocada cualquier formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ordinal 5° Que haya observado BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Constatándose que cursa al presente asunto penal:
1.- INFORME TECNICO, N° 935-08, de fecha 09-12-2008, emanado del Abogado. Daniel Marcano, en su condición de jefe de la Unidad Técnica de Carúpano. Mediante el cual remite a este Tribunal INFORME TECNICO, correspondiente al penado JOSE GREGORIO VELIZ , en el cual emite entre sus CONCLUSIONES, sobre la base del ESTUDIO PSICO-SOCIAL realizado, el equipo técnico emite OPINION FAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada, inserto a los folios (122 al 125).
QUINTO: Así mismo se observa que no existe en el asunto:
1.- Antecedentes Penales, ni la Constancia de Buena Conducta, emitida por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, donde informe la Conducta que ha tenido el mencionado penado, durante su recluision en el Internado judicial de esta Ciudad, así mismo se observa que existe una Oferta de Trabajo, de las cuales se puede observar que en la misma falta el sello identificativo de la empresa donde prestara sus servision el mencionado penado, por lo anteriormente expuesto, a criterio de esta Juzgadora, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, por la cual optaba el penado JOSE GREGORIO VELIZ y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al “DESTACAMENTO DE TRABAJO, por la cual optaba el penado JOSE GREGORIO VELIZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, de profesión u oficio: Agricultor, de 25 años de edad, nacido en fecha 05-10-1983, hijo de Luís Beltran González y Carmen Rafaela Veliz y domiciliado en La pica de Evaristo 1, Casa Sin Numero, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cerca de: la Escuela de la zona, el cual en fecha 17-09-2008, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Urio Perfecto Urdaneta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
1. Remitir Copia Certificada al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
2.- Librese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
3.-. Librese Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta Ciudad. –
4.- Notifíquese al Penado y a la defensa Publica, de la Improcedencia del Destacamento de Trabajo.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.
.La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya
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