CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000364
ASUNTO: RP11-S-2005-000364

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“REVOCANDO”
“SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA”

Visto el oficio N° 891-08, de fecha 20-11-2008, emanado de la Abogado. Daniel Marcano, en su Carácter de Director de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Estado Sucre. Mediante el cual Remite a este Tribunal INFORME CONDUCTUAL EXTRAORDINARIO, correspondiente al Penado: YIMMY LOPEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.016.036.

Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa:
PRIMERO: El Penado: YIMMY LOPEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 03-12-81, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector las casitas, del la parroquia El Morro, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue Sentenciado en el asunto N° RP11-S-2005-000364, por la comisión del delito de Hurto Calificado, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, en perjuicio de Corina Josefina Marcano de Romero.
SEGUNDO: Así mismo Cursa asunto N° RP11-P-2006-002088, seguido al Penado: Yimmi López Rodríguez, fue Sentenciado a Cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, por la Comisión del delito de Hurto Simple, en perjuicio del Ciudadano: Argenis José Sánchez Rosillo.
TERCERO: En fecha 03-03-2009, se realizo la ACUMULACION DE LAS PENAS, al penado: Yimmi López Rodríguez, de las cuales arrojo una sumatoria correspondiente a los dos delitos a Cumplir la Pena de: Tres (03) Años y Cinco (05) Meses de Prisión, por los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente y el delito de Hurto Simple, previsto y Sancionado en el Articulo 451 del Código penal.
En Consecuencia. Estuvo Detenido por el lapso de: Un (01) Año y Once (11) días.
Faltándole por cumplir: dos (02) años, Cuatro (04) meses y Diecinueve (19) Días de prisión.
Que Vencerá la pena en fecha: 23-07-2011.

CUARTO. En fecha 09-11-2005, se le acordó al Mencionado Penado, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El Penado: Yimmi López Rodríguez, se le impuso que debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.-No Ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización del delegado de prueba.
2.- No Incurrir en Nuevos delitos
3.- Observar una conducta intachable
4.- Evitar el Consumo de de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.-Presentarse cada quince (15) días, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, la cual es de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Dieciséis (16) Días. Que vence el 25-09-2007, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.
6.- Deberá acatar todas y cada unas de la indicaciones que señale el delegado de pruebas.

SEXTO: Establece el Articulo: 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo Siguiente. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la Victima del delito por el cual fue Condenado, o de la victima de un nuevo delito cometido”.

Ahora bien, por cuanto se observa en el presente asunto penal, el oficio N° 891-08, de fecha 20-11-2008, emanado del Director de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Estado Sucre. Mediante el cual Remite a este Tribunal INFORME CONDUCTUAL EXTRAORDINARIO, correspondiente al Penado: YIMMY LOPEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.016.036, mediante el cual informa al tribunal, el IMCUMPLIMIENTO POR ANTE LA UNIDAD TECNICA HA SIDO CONTINUA, el mismo posee unas series de telegramas solicitando comparecer por ante la Unidad Tecnica con las siguientes fechas: 14-11-2006, 16-01-2007, 18-01-2007, respectivamente, así mismo sugiere que sea REVOCADO EL BENEFICIO, es por lo que considera esta Juzgadora que el Penado: YIMMY LOPEZ RODRIGUEZ, IMCUMPLIO CON EL BENEFICIO acordado por este Tribunal, en fecha 09-11-2005, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho es REVOCAR, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordada al Penado: YIMMY LOPEZ RODRIGUEZ, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR. LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordada al Penado: YIMMY LOPEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 03-12-81, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector las casitas, del la parroquia El Morro, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre. dicho penado venia haciendo uso y disfrute del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el mismo INCUMPLIO con las condiciones impuestas por este Tribunal, en fecha 09-11-2005, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución. Acuerda:
1.-Librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
2.-Librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de esta Ciudad, a los fines que realicen la Captura del Mencionado penado..
3.- Librese Oficio al Comandante de Policía de Rió Caribe. Municipio Arismendi, a los fines de realizar su Captura.

Se Acuerda Remitir Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
2.-Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Publico.
3.-Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
.-Librese los Oficios respectivos y Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Primera de Ejecución. . La Secretaria
Abg. Ysmenia S Fernández H. Abg. Laimalia Moya.


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