CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000014
ASUNTO: RP11-P-2009-000014

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 20-02-2009, por el Tribunal Cuarto de Control mediante el cual CONDENA a los Ciudadanos: Eduardo Del Jesús Avilez Marcano, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.315.629, nacido en fecha 25/02/1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Albañilería, hijo de Régulo Avilez y Ramona Marcano, domiciliado en el centro de Rehabilitación El Buen Samaritano, Bello Monte, detrás del Hospital de Carúpano, detrás del Hospital de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y José Luís Díaz Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.390.426, nacido en fecha 12/08/1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de José Luís Díaz y Raquel Rodríguez, domiciliado en el centro de Rehabilitación El Buen Samaritano, Bello Monte, detrás del Hospital de Carúpano, detrás del Hospital de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 1, ejusdem, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes (Identificadas ampliamente en el presente asunto) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: Los Penados: Eduardo Del Jesús Avilez Marcano, y José Luís Díaz Rodríguez, fueron detenidos en fecha: 03-01-2009.
En fecha 05-01-2009, se realizo Audiencia de presentación de Imputado y se le decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 20-02-2009, se realizo Audiencia Preliminar y fueron Condenados a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la Comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad.
Hasta la presente fecha ( 18-03-2009 ).
Tiene detenido: Dos (02) Meses y Quince (15) Días.
le falta por cumplir: Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Quince (15) Días.
Que Vencerá: en fecha: 03-07-2013..

SEGUNDO: Los Penados : Eduardo Del Jesús Avilez Marcano, y José Luís Díaz Rodríguez, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 18-02-2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 03-07-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 03-01-2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 18-05-2012.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el mencionado Penado, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.


DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 20-02-2009, por el Tribunal Cuarto de Control. Mediante el cual Condena a los Ciudadanos: Eduardo Del Jesús Avilez Marcano, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.315.629, nacido en fecha 25/02/1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Albañilería, hijo de Régulo Avilez y Ramona Marcano, domiciliado en el centro de Rehabilitación El Buen Samaritano, Bello Monte, detrás del Hospital de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y José Luís Díaz Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.390.426, nacido en fecha 12/08/1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de José Luís Díaz y Raquel Rodríguez, domiciliado en el centro de Rehabilitación El Buen Samaritano, Bello Monte, detrás del Hospital de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 1, ejusdem, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes (Identificadas ampliamente en el presente asunto) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.



SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa al penado y Notifíquese a la defensa.

CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Martes 07-04-2009, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.