CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003661
ASUNTO: RP11-P-2007-003661
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 23-01-2009, por el Tribunal Primero de Juicio mediante el cual CONDENA al Ciudadano: LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.956.315, nacido en fecha 15-12-79, casado, de oficio: Pescador, hijo de Julián A. Jiménez y Evangelia Jiménez y residenciado en: Playa Patilla, casa S/N, a dos casas de la Escuela, Parroquia Bolívar, del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 28 de Marzo del año 2013. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo se acuerda la confiscación solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en materia de drogas, de los bienes incautados en el procedimiento que devino en la detención del hoy condenado, a saber un Arma de fuego, tipo Revolver, calibre 38 mm, especial, cañón corto, marca Jaguar, serial C49462, de fabricación Argentina, pavón con residuos de oxido; y el mismo fue incautado en el procedimiento realizado en fecha 28-09-07, por funcionarios adscritos al Departamento de investigaciones penales del Instituto Autónomo de policía del estado Sucre, comando Policial de Carúpano, la cual es colocada a la orden de la DARFA, a los fines de su guarda, custodia, administración y para evitar que los mismo se alteren, desaparezcan, se deterioren o se destruyan, y así se decide.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ, fue detenido en fecha: 28-09-2007.
En fecha 01-10-2007, se realizo Audiencia de presentación de Imputado y se le acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 24-04-2008, se realizo Audiencia Preliminar y se acordó la Apertura del Juicio Oral y Publico.
En fecha 16-01-2009 se realizo el Juicio Oral y Público y se Condenado a Cumplir la pena de: Cinco (05) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la Comisión de los delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Hasta la presente fecha ( 18-03-2009 ).
Tiene detenido: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinte (20) Días.
le falta por cumplir: Cuatro (04) Años y Diez (10) Días.
Que Vencerá: en fecha: 28-03-2013.
SEGUNDO: El Penado: LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 13-02-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 28-07-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 28-05-2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 13-11-2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que el mencionado Penado, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 23-01-2009, por el Tribunal Primero de Juicio mediante el cual CONDENA al Ciudadano: LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.956.315, nacido en fecha 15-12-79, casado, de oficio: Pescador, hijo de Julián A. Jiménez y Evangelia Jiménez y residenciado en: Playa Patilla, casa S/N, a dos casas de la Escuela, Parroquia Bolívar, del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 28 de Marzo del año 2013. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado LUÍS JOSÉ JIMÉNEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo se acuerda la confiscación solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en materia de drogas, de los bienes incautados en el procedimiento que devino en la detención del hoy condenado, a saber un Arma de fuego, tipo Revolver, calibre 38 mm, especial, cañón corto, marca Jaguar, serial C49462, de fabricación Argentina, pavón con residuos de oxido; y el mismo fue incautado en el procedimiento realizado en fecha 28-09-07, por funcionarios adscritos al Departamento de investigaciones penales del Instituto Autónomo de policía del estado Sucre, comando Policial de Carúpano, la cual es colocada a la orden de la DARFA, a los fines de su guarda, custodia, administración y para evitar que los mismo se alteren, desaparezcan, se deterioren o se destruyan, y así se decide.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa al penado y Notifíquese a la defensa.
CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Martes 07-04-2009, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
|