CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001558
ASUNTO: RP11-P-2008-001558

ACUMULACION DE PENAS.

Por recibido el presente asunto penal, signado con el N° RP11-P-2007-004406, seguido al Penado: JESUS DANIEL SALAZAR ROJAS, mediante el cual remite el presente asunto a los fines de su ACUMULACION de conformidad con los Artículos 70, Numeral 4° y Articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Primero de Ejecución procede a acumular las penas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 2º en relación con el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En el Asunto N° RP11-P-2008-001558. El Penado:: JESÚS DANIEL SALAZAR, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.756.014, nacido en fecha 21-11-1978, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luís José Salazar y Lelys Teresa Márquez, domiciliado en el Barrio campo Ajuro, casa Nº 22, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre, fue Condenado en fecha 22-07-2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código penal, en perjuicio de la ciudadana ROSNELYS CAROLINA GAMARDO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 16-04-2008, fue detenido el Ciudadano: JESÚS DANIEL SALAZAR.
En fecha 17-04-2008, el Tribunal Cuarto de Control, le decreto La Privación Judicial Preventiva de Libertad,
En fecha 22-07-2008, el acusado Admitió los hechos y fue condenado a Cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código penal.
Así mismo, se SUSTITUYE la Medida Privativa de Libertad y en su defecto se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado Jesús Daniel Salazar de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Así mismo Cursa asunto N° RP11-P-2007-004406, seguido al mencionado Penado: JESUS DANIEL SALAZAR ROJAS, en fecha 07-03-2008, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Condenó al penado JESÚS DANIEL SALAZAR, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.556.014, nacido en fecha 21-12-79, soltero, de oficio obrero, residenciado en la Calle Monagas al lado de la Infantería de Marina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de William Martínez Rojas. Así mismo acordó una medida menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° y Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: el penado JESÚS DANIEL SALAZAR, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 19-12-2007 hasta el día 05-03-2008, teniendo una pena física cumplida de DOS (02) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto el referido penado se encuentran en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.

QUINTO: el penado JESÚS DANIEL SALAZAR, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de William Martínez Rojas.

SEXTO: Como se observa, se emitieron en contra del Ciudadano, JESÚS DANIEL SALAZAR, dos Sentencias Condenatorias, las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera de ellas en la imposición de una pena principal de: Dos (02) Años de Prisión, y la segunda pena de Un (01) Año de Prisión, por lo cual debe realizarse la acumulación de las penas mencionadas, como puede apreciarse la especie de la pena impuesta en ambas sentencias es prisión, por lo cual debe aplicarse el artículo 88 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola…”.

Ahora bien, en atención a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, al culpable de dos a mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se la aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros; en tal sentido se debe aplicar la pena impuesta por el delito mas grande, es decir la de de Robo Leve, que la pena de Dos (02) Años de Prisión, por ser éste el delito más grave; pero con el aumento de la mitad de la pena establecida por el delito de Hurto Agravado es decir, que establece una pena de Un (01) Año de Prisión.

SEXTIMO: Ahora bien, se procede acumular las penas del Delito de Robo leve, que es de Dos (02) Años de Prisión, con el aumento de la Pena a cumplir por el delito de Hurto Agravado, que es de Un (01) Año de Prisión, de los cuales se le aumentaría la Mitad de la Pena del segundo delito, es decir, Seis (06) Meses, quedando a Cumplir la pena de Dos Años y seis Meses, ya que las penas son de prisión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 88 del Código Penal.

En Consecuencia, por el delito de Hurto Agravado, que la pena es de Un (01) Año de Prisión, estuvo detenido, desde el día 19-12-2007, hasta el día 05-03-2008,
Estuvo detenido por el lapso de: Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Días.
Y por el delito de Robo Leve, que la pena de Dos (02) Años de Prisión,
Estuvo detenido: 16-04-2008, hasta el 22-07-2008.
Estuvo detenido por el lapso de: Tres (03) Meses y Seis (06) Días
Sumadas las dos (02) detenciones.
Arroja una Sumatoria de Cinco (05) Meses y Veintidós (22) Días.
Faltándole por cumplir: Un (01) Año y Ocho (08) Meses de prisión.
Que Vencerá: en fecha 25-03-2010

OCTAVO: En virtud de que se admitió en contra del penado, acusación por la comisión de un nuevo delito y de hecho se condenó por la Comisión de un Nuevo delito, no puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como tampoco a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, considerando que conforme a la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/10/2006, para optar al Destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, se requiere que el penado no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, razón por la cual sólo puede optar al Confinamiento, una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta la ACUMULACION DE LAS PENAS, impuestas al Penado: JESÚS DANIEL SALAZAR, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.756.014, nacido en fecha 21-11-1978, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luís José Salazar y Lelys Teresa Márquez, domiciliado en el Barrio campo Ajuro, casa Nº 22, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre. En consecuencia, la pena a cumplir por el penado: JESÚS DANIEL SALAZAR, es de: Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por los delitos de Robo leve, y el delito de Hurto Agravado.
En Consecuencia. El penado: JESÚS DANIEL SALAZAR. Estuvo detenido por el delito de Hurto Agravado, desde el día 19-12-2007, hasta el día 05-03-2008. Estuvo detenido por el lapso de: Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Días.
Y por el delito de Robo Leve. Estuvo detenido: 16-04-2008, hasta el 22-07-2008.
Estuvo detenido por el lapso de: Tres (03) Meses y Seis (06) Días
Sumadas las dos (02) detenciones.
Arroja una Sumatoria de Cinco (05) Meses y Veintidós (22) Días.
Faltándole por cumplir: Un (01) Año y Ocho (08) Meses de prisión.
Que Vencerá: en fecha 25-03-2010.

Póngase como encabezamiento la causa signada con el Nº RP11-P-2008-001558, confórmese una misma foliatura.
Librese Oficio Remitiendo Copia Certificada de la Presente decisión
1.-Al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia.
2.-Al Jefe de la Unidad técnica al Sistema Penitenciario.
Se Acuerda fijar Audiencia Especial, para Imponer al Penado de la presente decisión para el día Martes 14-04-2009, a las 2:00. PM, en la sala de audiencias N° 1-B. de este Circuito Judicial Penal. Librese Oficio y Notifíquese a las partes. Cúmplase. Publíquese.-
La Juez Primero de Ejecución. La Secretaria
Abg. Ysmenia S Fernández Abg. Laimalia Moya