CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000036
ASUNTO: RP11-P-2003-000036
ACUMULACION DE PENAS.
Por recibido el presente asunto penal, signado con el N° RP11-P-2006-001809 seguido al Penado: LUIS RAFAEL NORIEGA NORIEGA mediante el cual remite el presente asunto a los fines de su ACUMULACION DE LAS PENAS, de conformidad con los Artículos 71, 73 y Articulo 479 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a acumular las penas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 2º en relación con el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En el Asunto N° RP11-P-2003-000036. El Penado:: LUIS RAFAEL NORIEGA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.708.398, oficio desempleado, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-05-85, domiciliado en Urbanización Pedro Elías Aristigueta, calle Recaute, Casa N° 15, Carúpano Estado Sucre, quien fue condenado en fecha 18/11/2003, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Presidio, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; en perjuicio de Héctor Aquiles Quijada González, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 455, 37 y 74 del Código Penal, así como el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: El penado LUIS RAFAEL NORIEGA NORIEGA, fue detenido el día 18/07/2003, Evidenciándose, que en fecha 23/08/2005, este Tribunal le acordó la conversión del resto de la pena que le faltaba por cumplir en Confinamiento, en consecuencia, hasta esa fecha estuvo privado de libertad durante Dos (02) año, Un (01) mes y Siete (07) días. Ahora bien, en virtud de que consta cursante al folio 113 de la pieza 2/2, oficio N° 023-06, de fecha 20-02-2006, suscrito por la Dra. Gremary Perozo, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, mediante el cual notifica que el penado tiene un régimen de presentaciones desde el 29/08/2005 hasta el 17/02/2006, en consecuencia, cumplió con el régimen de presentaciones Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días, lo cual sumado al tiempo durante el cual permaneció privado de libertad, da como resultado un total de pena cumplida de Dos (02) años, Seis (06) meses y Veinticinco (25) días y como quiera que el penado fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta Un (01) año, Cinco (05) meses y Cinco (05) días.
TERCERO: Así mismo Cursa asunto N° RP11-P-2006-001809, seguido al mencionado Penado: LUIS RAFAEL NORIEGA NORIEGA, venezolano, de 21 años de edad, Soltero, de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.708.398, nacido el 14-05-1985, hijo de Gladis Noriega y Jorge Martinez, residenciado en Urbanización Pedro Elias Aristiguieta, calle Ricaurte, casa 15, Carúpano Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en el artículo 277 y 416 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana Yelitza María Rojas Salazar, respectivamente, a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El penado LUIS RAFAEL NORIEGA, plenamente identificado, por el presente asunto estuvo detenido, desde el 01-06-2006 hasta el 14-08-2006, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que ha estado detenido: DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: Como se observa, se emitieron en contra del Ciudadano, LUIS RAFAEL NORIEGA, dos Sentencias Condenatorias, las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera de ellas en la imposición de una pena principal de: Cuatro (04) Años de Presidio, y la segunda pena de Dos (02) Años de Prisión, por lo cual debe realizarse la acumulación de las penas, por lo cual debe aplicarse el artículo 87 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola…”.
Ahora bien, en atención a lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, el cual establece: “Al culpable de dos a mas delitos que mereciera pena de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a la Colonia Penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la Republica o multa, se le convertirán estas en las de presidio, y se la aplicará solo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos, y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte la conversión de las otras penas indicadas en las de presidio.”
En tal sentido debe aplicarse la pena Impuesta por el delito de Robo Genérico, que establece una pena de Cuatro (04) Años de Presidio, por ser la pena correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las dos terceras (2/3)partes, del tiempo que resulte la conversión de la pena, de prisión a la de presidio, en consecuencia se procede a efectuar la conversión y se computa un día de presidio, por dos de prisión, razón por la cual la pena prevista para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Leves, es de dos (02) años de Prision, queda en Un (01) Año, de presidio y al sumar las 2/3 partes, de un (01) Año de presidio , de esta pena a la del delito de Robo Generico, queda de esta manera el Total de Pena a cumplir el mencionado penado es de Cuatro Años y Ocho Meses de Presidio.
SEXTO: Ahora bien, En el Asunto N° RP11-P-2003-000036,
El Penado: LUIS RAFAEL NORIEGA. Estuvo Detenido desde la fecha 18-07-2003, hasta el día 17-02-2006, fecha en la cual se le concedió el Confinamiento. Estuvo Privado por el lapso de: Dos (02) Años, Un (01) Mes y Cinco (05) Días. Mas Cumplió con un régimen de presentación por el Registro Civil de Maturín. Estado Monagas, por un lapso de: Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días. Sumado al tiempo de lo cual permaneció privado de Libertad, nos da un total de pena Cumplida de: Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Veintitrés (23) Días.
SEPTIMO: En el Asunto N° RP11-P-2006-001809,
Estuvo detenido Nuevamente en fecha 01-06-2006, hasta el día 14-08-2006, Estuvo detenido: Dos (02) meses y Trece (13) días.
Ahora bien, se le suma la primera detención que es de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Veintitrés (23) Días.
Mas la segunda detención que es de Dos (02) meses y Trece (13) días.
Arrojando un total de detenciones de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Seis (06) Días.
Mas la redención efectuada en fecha 22-08-2005, de Un (01) Año, Un (01) día y Doce (12) horas.
Arrojando un total de Pena Cumplida de: Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Siete (07) Días y doce (12) Horas.
En Consecuencia como la pena en definitiva a imponer es de: Cuatro (04) años y Ocho (08) Meses de Presidio.
Hasta la fecha 17-03-2009.
Faltándole por Cumplir: Diez (10) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas.
Que Vencerán en fecha 09-02-2010, a las doce (12) horas.
OCTAVO: En virtud de que se admitió en contra del penado, acusación por la comisión de un nuevo delito y de hecho se condenó por la Comisión de un Nuevo delito, no puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como tampoco a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, considerando que conforme a la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/10/2006, para optar al Destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, se requiere que el penado no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, razón por la cual sólo puede optar al Confinamiento, una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta la ACUMULACION DE LAS PENAS, impuestas al Penado: LUIS RAFAEL NORIEGA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.708.398, oficio desempleado, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-05-85, domiciliado en Urbanización Pedro Elías Aristigueta, calle Recaute, Casa N° 15, Carúpano Estado Sucre. En consecuencia, la pena a cumplir por el penado: JESÚS DANIEL SALAZAR, es de: Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses de Presidio, por los delitos de Robo Genérico y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones. Personales Leve.
Arrojando un total de Pena Cumplida de: Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Siete (07) Días y doce Horas.
En Consecuencia como la pena en definitiva a imponer es de: Cuatro (04) años y Ocho (08) Meses de Presidio.
Hasta la presente fecha 17-03-2009.
Faltándole por Cumplir: Diez (10) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas.
Que Vencerán en fecha 09-02-2010, a las doce (12) horas.
Póngase como encabezamiento la causa signada con el Nº RP11-P-2003-000036, confórmese una misma foliatura.
Librese Oficio Remitiendo Copia Certificada de la Presente decisión
1.-Al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia.
2.-Al Jefe de la Unidad técnica al Sistema Penitenciario.
Se Acuerda fijar Audiencia Especial, para Imponer al Penado de la presente decisión para el día Martes 14-04-2009, a las 2:00. PM, en la sala de audiencias N° 1-B. de este Circuito Judicial Penal. Librese Oficio y Notifíquese a las partes. Cúmplase. Publíquese.-
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya
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